Falta de 'ocasionalidad relevante' en el resbalón sufrido en la ducha del hotel donde la trabajadora se encontraba desplazada. Comentario a la STS 278/2023, de 18 de abril (rcud 3119/2020)

AutorFermín Gallego Moya
CargoProfesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas97-102
Revista de Derecho Laboral vLex
#9 · agosto 2023 97
FALTA DE “OCASIONALIDAD RELEVANTE” EN EL RESBALÓN SUFRIDO EN LA DU-
CHA DEL HOTEL DONDE LA TRABAJADORA SE ENCONTRABA DESPLAZADA. CO-
MENTARIO A LA STS 278/2023, DE 18 DE ABRIL (RCUD 3119/2020)
Lack of “relevant occasion” in the slip suffered in the shower of the hotel
where the worker was displaced. Comment to STS278/2023, of april 18 (rcud
3119/2020)
Fermín Gallego Moya
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
Resumen: La construcción jurisprudencial del “accidente en misión”, como modalidad específica
del accidente de trabajo, protege al que tiene lugar durante el desplazamiento de la persona
trabajadora para realizar una actividad encomendada por su empresa y con sometimiento a las
instrucciones de esta (incluso en materia de alojamiento, medios de transporte, etc.), amplián-
dose de esta forma la presunción de laboralidad porque el deber de seguridad empresarial debe
desplegarse en todo lugar en que se está por razón de la actividad encomendada, aunque no sea
el lugar de trabajo habitual. Con todo, es la “conexión laboral”, aún en términos de mera ocasiona-
lidad relevante, la que diferencia el accidente laboral del común, comprometiendo adicionalmente
el régimen prestacional aplicable. Siendo la distinta apreciación del contexto fáctico en que se
produce la caída en la ducha de una trabajadora desplazada, la que aleja al Tribunal Supremo del
criterio mantenido hasta esa alzada por los órganos judiciales precedentes.
Palabras clave: Accidente “en misión”, presunción de laboralidad, ocasionalidad relevante.
Abstract: The jurisprudential construction of the accident on mission, as a specific modality of the
work accident, protects the one that occurs during the displacement of the worker to carry out an
activity entrusted by his company and subject to its instructions (including in terms of accommo-
dation , means of transport, etc.), which is why in these cases the presumption of employment is
extended, given that the duty of business security must be deployed in “every place where one
is by reason of the entrusted activity, even if it is not the usual place of work. However, it is the
“employment connection”, even in terms of mere relevant occasionality, which differentiates the
work accident from the common one, additionally compromising the applicable legal and benefit
regime. Being the different appreciation of the factual context in which the fall in the shower of
a displaced worker occurs, the one that distances the Supreme Court from the criterion maintai-
ned, until that appeal, by the previous judicial bodies.
Keywords: Mission accident, presumption of employment, relevant occasion.

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