Falta de justificación de la necesidad de desarrollar un nuevo sector residencial de 4630 viviendas. Valladolid

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas107-109

Page 107

Sentencia: STSJ de Castilla y León de 14 de febrero de 2013 (recurso 990/2009)

Recurrente: Ecologistas en acción

Lejos están ya los tiempos en que los planes generales preveían unos crecimientos exorbitados de sectores residenciales durante la época de la bonaza inmobiliaria, el mayor exponente fue el municipio murciano de Aledo, cuyo plan general permitía llegar hasta los 239.013 habitantes en un pueblo interior de tan solo
1.050 vecinos1. La legislación urbanística ha reaccionado contra estos excesos de los planes generales apostando decididamente por criterios de sostenibilidad y desarrollos ajustados a las necesidades reales rompiendo de forma clara e incluso drásticamente con la situación en que todo el suelo que no tenía valores objeto de protección podía ser considerado como suelo urbanizable. El problema de los cambios normativos en el ámbito urbanístico es que sus efectos tardan mucho en ser percibidos, quizás por la propia complejidad y tardanza en la elaboración de los planes y no siempre son consientes los promotores y los planificadores del alcance efectivo y de la propia vinculación jurídica que supone la opción del legislador de configurar el suelo urbanizable no solo como el que no tiene valores objetos de protección (idoneidad) sino también aquel que resulta necesario para atender las demandas reales de cada municipio (necesidad).

El articulo 2.b) del TRLS del 2008 dice que “en virtud del principio de desarrollo sostenible las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales…y procurando en particular: la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística”, y debemos prestar atención a estos dos adjetivos calificativos del suelo, innecesario o inidóneo, porque la jurisprudencia ya está siendo muy exigente a la hora de enjuiciar si un desarrollo urbanístico no solo es idóneo o no, atendiendo a los posibles valores que tenga el suelo, sino también si es o no necesario en ese municipio concreto. Es verdad que este artículo permite una cierta matización y adecuación a cada situación concreta (“La persecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del modelo territorial adoptado en cada caso”) pero el cambio ya se ha producido y quizás no todos han sido consientes del alcance que esto supone, lo que ha dado lugar a la anulación de varios planes generales por no ser necesarios los desarrollos urbanísticos que preveían, como ha ocurrido con el proyecto de la Comunidad de La Rioja de crear una nueva ecociudad en Logroño o el caso la modificación del plan general de Valladolid, que también ha sido anulado por el TSJ por no ser necesario en esta ciudad la previsión de...

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