Plan Parcial Sector 2 Alto del Cuco. Una dentellada al monte de La Picota. Piélagos (Cantabria)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas95-98

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ASUNTO: Plan Parcial Sector 2 Alto del Cuco. Una dentellada al monte de La Picota. Piélagos (Cantabria)

SENTENCIA: STSJ de Cantabria de 29 de marzo de 2007

RECURRENTE: Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

Es este uno de los casos más aberrantes del proceso de urbanización de la última década (por eso hemos elegido la fotografía para la portada del libro) y precisamente es esa ausencia de límites lo que le ha supuesto la anulación de esta actuación ya que las 400 viviendas previstas en este plan parcial podrían haberse ubicado en la zona baja de pradería de este ámbito, en lugar de en la zona media y alta del monte de La Picota lo que hubiera tenido un menor impacto visual y paisajístico y, por tanto, no hubiera sido declarado ilegal por infringir la prohibición de que la actuación urbanística rompa la armonía del paisaje natural, rustico o urbano que se establece en el art. 34 de la Ley del Suelo de Cantabria de 2001.

Como resume la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, «la agresiva modificación de la topografía del Monte Picota, que forma parte del entorno paisajístico de los Montes de Liencres, y las exageradas y forzadas soluciones arquitectónicas previstas para poder implantar en aquel trescientas noventa y cinco viviendas no hacen sino quebrar una vez más el paisaje rural existente antes de la aprobación del Plan Parcial, convirtiendo el Sector 2 en un suelo netamente urbano, propósito ínsito en la clasificación de una parcela como urbanizable delimitada, pero al que se llega tras una actuación traumática sobre aquella donde aquella se ubica, lo que produce un importante e incontrovertido impacto paisajístico que nos obliga a rechazar la actuación urbanística en las condiciones y con las características previstas por el Plan Parcial»1.

Quizás porque el Tribunal de Justicia era conocedor que estaba enjuiciando uno de los casos más llamativos y porque en otra ocasión había sido aceptada una apelación por no explicar suficientemente los conceptos valorativos de impacto paisajístico, es por lo que se ha esmerado en dictar una sentencia, de una gran extensión, en la que va analizando todos los extremos

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relevantes de este caso concreto, y es por ello una de las más importantes desde el punto de vista jurídico por la claridad de su exposición y su ecuanimidad. Sin duda la doctrina que establece puede servir a la hora de valorar otros supuestos, aunque será difícil encontrar otro ejemplo tan llamativo como este, desde el punto de vista de su afección paisajística.

Quizás lo más destacable es que acepta la legalidad de que el ámbito de este Plan Parcial pueda...

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