SAP Cádiz 287/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:1797
Número de Recurso122/2006
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº287/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 Pto.Sta.Mª

APELACIÓN ROLLO NÚM. 122/2006

J. FALTAS Nº 51/2005

En la ciudad de Cádiz a quince de noviembre de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones.

Es parte apelante Daniel y Ángeles.

Y parte recurrida Luis Angel, Estela y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 11/01/05 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Daniel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con imposición de una quinta parte de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Daniel de la falta de daños por la que se siguieron las presentes actuaciones, declarando de oficio una quinta parte de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Ángeles como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, otra de malos tratos a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de tres euros y una de daños a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de tres euros, con imposición de las tres quintas partes de las costas procesales causadas.

En caso de impago los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Las penas deberán ser abonadas por ingreso de su importe en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en el plazo de 5 días a partir del requerimiento efectuado por este Juzgado a tal fin, una vez firme la presente resolución.

Daniel deberá indemnizar a Luis Angel en la cantidad de 270 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a través de la oportuna pericial por los daños causados en las gafas.

Ángeles deberá indemnizar a Estela en la suma de 270 euros por las lesiones causadas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia a traves de la oportuna pericial al Representante Legal de Alexander por los daños causados en la bicicleta."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos...

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