SAP La Rioja 15/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:72
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00015/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000009 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000046 /2006

S E N T E N C I A Nº 15 DE 2.007

En la Ciudad de Logroño, a treinta de enero de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 9/2007, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 46/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de HARO, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2006, siendo apelante DOÑA Verónica, representada por la Procuradora Doña Marina López Tarazona Arenas y asistida por el Letrado Don Alfredo Villar, y apelada DOÑA Juan Miguel, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20 de septiembre de 2006, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Verónica como autora de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros haciendo un total de ciento ochenta euros (180 euros), con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago en la forma establecida en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente haber incurrido La Juez a quo en error en la valoración de la prueba, señalando ser contradictorias las versiones de denunciante y denunciada, sin que, según la apelante, el testimonio de la denunciante merezca más credibilidad que el de la denunciada.

Pues bien, como con reiteración ha declarado este Tribunal, ad ex Sentencia número 182/2002, de 10 de octubre, la negación de los hechos por el acusado no constituye obstáculo para la emisión de sentencia de condena cuando la existencia del ilícito penal y su autoría queden acreditadas a través de otras diligencias de prueba, incluyendo entre las mismas la declaración testifical, aún cuando se trate de un único testigo y éste sea la propia víctima del delito.

La valoración de la prueba corresponde, no de forma exclusiva, pero sí primera y principalmente, al Juez a quo, favorecido...

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