STSJ Asturias 261/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2014:358
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00261/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102534

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000936/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Luisa

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 261/2014

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000026/2014, formalizado por el LETRADO FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Luisa, contra la sentencia número 531/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000936/2013, seguidos a instancia de Luisa frente a la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Luisa presentó demanda contra la empresa CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 531/2013, de fecha ocho de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En fecha 26 de agosto de 2.011 se alcanza un acuerdo entre la empresa y la parte social para constituir la bolsa de empleo 2.011, que estaría formada por un total de 100 personas. Las pruebas a realizar consistían en administrar unas pruebas psicotécnicas y de conocimientos (especificas de empresa), estableciéndose que las personas que obtengan la mejor media y con corte en 100 pasarán a formar parte de la bolsa de empleo, aplicándose las bonificaciones recogidas en el artículo 25 del Convenio colectivo de aplicación. Se estableció igualmente que las personas que formen parte de la nueva bolsa y previa a la incorporación al trabajo realizarán un plan de formación específico no excluyente, llamándose a las personas a trabajar por el orden que ocupe en la bolsa de empleo, siendo las causas de baja en la bolsa de empleo los establecidos en el Anexo VII del Convenio colectivo del centro de trabajo de Granda y disponiendo, finalmente, que para consolidar en bolsa de empleo la persona deberá superar el periodo de prueba recogido en convenio.

    La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, participó en las pruebas establecidas para integrar esa bolsa de empleo, celebradas el día 24 de septiembre de 2.011 y en las que participaron un total de 1771 personas. La nota de corte para el acceso fue de 7,083 habiendo obtenido la actora una puntuación de 6,75 que se correspondía con el puesto 98 de la lista, si bien por aplicación de las bonificaciones previstas en el convenio alcanzó el puesto undécimo de la lista.

  2. - Al precisar la empresa contratar personal temporal se convocó a la demandante a la formación previa el día 4 de abril de 2.013, quedando a partir de ese momento en situación de disponibilidad. Esa formación se impartió entre los días 8 y 11 de abril y consistió en las siguientes materias: día 8 en la sala 4 de Capsa en Granda: presentación compañía, dirección PyD y EFR, portal empleado, descanso, BRC, EFQM y sostenibilidad; día 9 instalaciones Fortec: carretillas elevadoras I, carretillas elevadoras II; miércoles 10 Instalaciones Forte: carretillas elevadoras III, prevención de riesgos laborales; jueves 11 Sala 4 Capsa: reconocimiento médico, manipulador de alimentos, APPCC, reunión administración personal y visita fábrica.

  3. - Luisa suscribió con la empresa demandada Corporación Alimentaria Peñasanta en fecha 17 de junio de 2.013 un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de nivel de acceso A, para prestar servicios como Op. fabricación de botella, con una jornada semanal de 40 horas, con una duración hasta el día 16 de agosto de 2.013, pactándose un periodo de prueba de dos meses. La cláusula sexta del contrato establecía que la acumulación de tareas se producía como consecuencia de la ausencia de Marcelino, Oscar y Roque por vacaciones. Era de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la empresa. Las funciones y tareas a realizar en el puesto de posicionador en la sección de fabricación de botellas, para el que había sido contratada la actora, consisten: en manejo y control de los posicionadores de botellas, cintas de transporte a llenadora y equipos de visión artificial Fonbot; seguimiento del parte de trabajo de los posicionadores de botellas; limpieza de los posicionadores de botellas, cintas de transporte e instalación; cambio de formato de posicionadores y líneas de transporte; acarreo del plástico rechazado de posicionadores y de los equipos de visión artificial Fonbot, hacia las cintas de transporte de recortes a molinos; mantener y limpiar los equipos y herramientas de trabajo; ordenar y limpiar el entorno de trabajo y avisar y comunicar al jefe de equipo de producción cualquier incidencia ocurrida. En fecha 30 de junio de 2.013 se decide por la empresa cambiar a la actora al día siguiente de sección, pasando a yogur y ocupando su anterior puesto de posicionar FB Valentín Suárez, anteriormente adscrito a la sección de mantequería y que había pedido cambio de sección.

  4. - Como consecuencia de ese cambio la actora firma un nuevo contrato el día 1 de julio del año 2.013, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de nivel de acceso A, para prestar servicios como Op. envasado de yogur, en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 16 de agosto de 2.013, estableciéndose un periodo de prueba de dos meses, siendo la causa la acumulación de tareas en la sección de yogur como consecuencia de la ausencia de Luis Pedro y Victor Manuel por vacaciones, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 65,98 euros, siendo de aplicación el mismo convenio colectivo. Las funciones y tareas a realizar en ese puesto consistían en: aprovisionamiento de material auxiliar a las máquinas llenadoras y control de almacén; controlar los procesos de envasado y empaquetado de yogur (agrupadora de yogur) y formado de packs desechando los productos defectuosos (agrupadora y encajadora); alimentar la máquina encajadora con cartón y palets (formadora de cajas); tomar las muestras de arranque y fin de producción, así como en cambios de productos y trasladarlos al laboratorio (como ayudante de maquinista); realizar desatascos y ajustes sencillos en las máquinas (en cualquier parte de la línea); mantener y limpiar los equipos y herramientas de trabajo; ordenar y limpiar el entorno de trabajo y avisar y comunicar al jefe de equipo de producción cualquier incidencia ocurrida.

  5. - Durante el tiempo que prestó servicios en el puesto de fabricación de botellas, al menos dos de los encargados bajo cuyo mando estaba, manifestaron al jefe de sección que era una trabajadora muy dispuesta y con muy buena aptitud pero con poco desempeño en el manejo de la maquinaria, presentando deficiencias en esa materia, al limitar el funcionamiento de las dos máquinas que colocaban las botellas en la línea por esas deficiencias. A los 8 ó 10 días el responsable de la sección comunicó a recursos humanos que algún encargado le había manifestado quejas sobre el trabajo de la actora sin que en ningún momento llegase a solicitar formalmente que se la cambiase de sección.

    Cuando se incorpora al puesto de la sección de yogur, en la que prestan servicios 45 personas de las cuales 9 son mujeres, lo hace en horario de noche, comentándole el encargado cuando llegó que no se esperaba una mujer allí. Ante esos comentarios, en fecha no determinada, pero en los primeros días de prestación de trabajos en la sección, comentó a un representante de los trabajadores que tenía problemas por los pesos de la sección, manifestándole el comentario que había hecho el encargado. Ese representante, Apolonio, le trasladó esas quejas al responsable de recursos humanos. El día 3 de julio la responsable de la sección remite un e-mail al responsable de recursos humanos en los siguientes términos "Hola Carlos Francisco, buenos días. El encargado de la noche me transmite que no puede poner a Luisa en las cajas, que el puesto le supera. Tiene dos cursos de carretilla pero no sabe manejar la carretilla, las bobinas del almacén dice que son muy pesadas. El lunes y martes solo fue capaz de estar arriba en el altillo (el encargado tuvo que llevar el almacén), pero las máquinas paran por falta de cajas, ya que dice que no se le da colocar las cajas en los almacenes. Todavía no hemos empezado con los cambios de formato a caja de 24. Ayer el encargado tomó la decisión de quitarla del puesto porque palabras del encargado "el puesto le queda muy grande". Está como ayudante, pero lógicamente el maquinista protesta porque es como estar con uno menos. A su favor tiene que es muy mandada, pero el encargado me transmite que no encaja en ese puesto". El responsable de recursos humanos respondió a ese correo manifestando...

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