AAP Madrid 39/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:386
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 15/2004 RJ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: J.F. 88/2003

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA Nº39/2004

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil cuatro

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº15/04 contra la sentencia de fecha 8-10-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº7 de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas nº88/03, interpuesto por Inmaculada. Siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y María del Pilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº7 de Alcalá de Henares en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 8-10-03, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Inmaculada como autor de una falta prevista y sancionada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros (total 180 euros), y que deberá abonar dentro del mes siguiente a la firmeza de la presente sentencia, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, y al pago de la mitad de las costas procesales; y,

Que debo absolver y absuelvo a de los hechos enjuiciados a Consuelo, con declaración de las costas de oficio de su parte".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Inmaculada, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

No se aceptan los que como tales se recogen en la sentencia de instancia y se sustituyen por los siguientes:

A las 22,08 horas del día 2-1-03 fue reconocido en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares el niño Jose Manuel, de tres años de edad en esa fecha, en cuanto nacido el 1-7-1999, apreciándole herida erosiva en labio superior y lesión eritematosa en mejilla izquierda. Denunciando el 4-1-03 su madre doña María del Pilar que tales lesiones se las había causado a su hijo Inmaculada, empleada de la guardería en la que había estado el menor desde las 11 horas a las 15,30 horas del referido día 2-1-03.

No consta acreditado que dichas lesiones le fueron causadas por Inmaculada, ni por Consuelo, dueña de la guardería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llegar a una convicción teniendo en cuenta la actividad probatoria desarrollada legítimamente en el acto del juicio oral es tarea especialmente complicada pero imprescindible para que la justicia penal se realice.

En el capítulo de los hechos probados o juicio histórico, el juzgador debe proyectar en la sentencia, como si de secuencias cinematográficas se tratara, cuáles son los acontecimientos que, habiendo desfilado contradictoriamente ante él, se han acreditado como ciertos de manera suficiente. Se trata de un proceso de selección riguroso, de una criba de cuanto por el juzgador ha discurrido, en una tarea en la que ha de aplicar las reglas de la lógica, de la psicología y las de la experiencia del comportamiento humano.

Llegado el momento de la valoración de la prueba, el Tribunal ha de enfrentarse con el problema complejo de decidir qué es lo que está probado y en qué términos, siempre, no hay que decirlo, que la actividad probatoria haya advenido por cauces de legitimidad. Siendo en este punto donde incide la problemática de la presunción de inocencia, pues sólo cuando se haya producido actividad probatoria de cargo, es decir, de signo inequívocamente acusatorio y razonablemente...

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