SAP Barcelona 498/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:7976
Número de Recurso97/2007
Número de Resolución498/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Quinta

ROLLO Nº 97/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 654/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª. José Maria Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 654/2006 por el Juzgado Instrucción 2 Sant Boi de Llobregat, por una falta de Lesiones, en el que fueron partes Alfonso Y Magdalena y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Magdalena y Alfonso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de febrero de 2007 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que condeno a Alfonso, COMO AUTOR DE UNA FALTA MALOS TRATOS del art. 617.2 del Código Penal a la pena de multa de VEINTE DIAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, y al pago de la mitad de las costas de este juicio. Si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. 2.- QUE CONDENO A Sergio, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 a la pena de multa de CUARENTA Y CINCO DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, y al pago de la mitad de las costas de este juicio. si el condenado no satisface voluntariamente o por vía de apremio, las cantidades impuestas en concepto de multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Asimismo, Sergio deberá indemnizar a Magdalena en la suma de e392.23 euros. 3.- QUE ABSUELVO A Magdalena, de la falta de lesiones por la que había sido acusada. 4.- QUE ABSUELVO A Natalia, de las faltas de LESIONES Y DE INSULTOS por las que había sido acusada. 5.- QUE ABSUELVO A Fidel, de la falta de LESIONES por la que había sido acusado.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Magdalena y Alfonso y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El primer lugar la parte apelante, Alfonso y Magdalena, alegan que la responsabilidad criminal que se les imputa se hallaría prescrita.

A fin de resolver sobre esta relevante cuestión, es de interés señalar lo siguiente:

  1. - Las Diligencias Previas 646/2006 se incoaron en méritos de parte de asistencia de la lesionada Magdalena por Auto de fecha 9 de mayo de...

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