SAP Sevilla 13/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APSE:2004:81
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ROLLO: 8276/04

J. Coria del Rio nº 1

J. Faltas 328/03

SENTENCIA NUM. 13/05

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En SEVILLA a 13 de Enero de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, Magistrado en comisión de servicios de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituido como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 8276/04, dimanante del Juzgado de Instrucción número 1 de Coria del Río como Juicio de Faltas nº 328/03, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 17-9-04 en cuyo fallo se dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Francisco , como autor de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de multa de un mes a razón de 2 euros diarios, así como a que indemnice solidariamente con AMIC Seguros a Adolfo , en la cantidad de 20.111 euros por daños personales, mas intereses moratorios y legales.

Las costas se entienden impuestas al condenado.

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Único.- Se declara probado que sobre las 19:25 horas del día 9 de Mayo de 2003, cuando Adolfo , circulaba con el ciclomotor Yamaha con nº de bastidor NUM000 , por la Avenida de la Vega de la Puebla del Rio, al llegar a la confluencia con la Avenidad de los Trabajadores, Jose Francisco , que conducía el vehículo matrícula YU-....-YF , de su propiedad, y asegurado en la compañía AMIC Seguros, no respetó la Señal de Stop que le vinculaba y atravesó el cruce, cortándole la trayectoria al ciclomotor, colisionando con él.

A consecuencia de la colisión Adolfo , sufrió Esguince de rodilla derecha con hemartros y contusión en muñeca derecha, habiendo intervenido en su curación 263 días, estando todos ellos impedido para realizar sus ocupaciones habituales. Para su sanidad ha requerido además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico. Como secuelas le han quedado Muñeca dolorosa leve, artrosis postraumática moderado grave (se refiere a las articulaciones femoro-tibial y femoro-patelar incluye limitaciones funcionales y el dolor) y pequeña cicatriz lineal de 1,5 cms en mano derecha poco apreciable."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Narciso , en representación de su menor hijo Adolfo , en el que venía a solicitar se incrementara la indemnización fijada a su favor en diversos conceptos. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes, que lo impugnaron.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes su argumentos por escrito.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, a los que se añaden los siguientes particulares: "A Adolfo le ha quedado, además, una dismetría de unos tres centímetros por amiotrofia de cuádriceps del miembro inferior derecho; las secuelas del miembro inferior derecho le impiden, además, la realización de ciertas actividades y ocupaciones".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por el perjudicado viene referido exclusivamente a las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia de instancia y se centra en primer lugar en la crítica a la valoración probatoria realizada por la Juez a quo en cuanto que atiende exclusivamente al informe de la Médico Forense y prescinde de los otros que obran en autos, para luego centrarse en diversas cuestiones concretas interesando se incluyan nuevas secuelas o se valoren en superior cuantía las solicitadas, además de incluir el 10 % del factor de corrección por perjuicios económicos.

Respecto al primer extremo, hemos de comenzar recordando que efectivamente la prueba pericial no tiene el carácter de tasada ni goza en ningún caso de la absoluta infalibilidad, pues no en vano se trata de una prueba personal (y no documental) que debe ser valorada ordinariamente por el Tribunal sentenciador previa percepción directa, con las ventajas y garantías que proporciona la inmediación, valoración que exige asimismo que sea sometida a la oportuna contradicción que es lo que garantiza el ejercicio del derecho de defensa, pues como señala el art. 724 de la L.E.Criminal, referido a la práctica de la prueba pericial en el juicio oral, los peritos "contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan"; de este modo, ciertamente puede tenerse por verdadera prueba pericial la evacuada por la Médico Forense y también la del Dr. Gaspar , que compareció al juicio tras la aportación de su informe por escrito, pero no puede predicarse lo mismo del mero informe documentado del Dr. Alfredo aportado a las actuaciones sin que compareciera al acto del Juicio su autor y sin que, por tanto, pudiera darse vigencia a la necesaria contradicción e inmediación; y aún incluso respecto al informe del Dr. Gaspar debe indicarse que si bien es cierto que por reunir aquellas condiciones mínimas puede ser objeto de valoración, también lo es que según él mismo reconoció en el plenario no examinó al paciente durante su proceso de curación y...

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