SAP Cádiz 154/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2006:876 |
Número de Recurso | 66/2006 |
Número de Resolución | 154/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
Audiencia Provincial Cádiz 1 Sentencia PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 66/06
MAGISTRADO: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sanlúcar de Barrameda TRES
Juicio de faltas 439/05
ACUSADA: Cristina
Abogado: Estefanía Villegas Gómez
RESPONSABLE CIVIL DIRECTO: Mapfre, Compañía de Seguros
Abogado: Francisco Sánchez Pece
Procurador: Santiago García Guillén
DENUNCIANTE: Bartolomé
Abogado: José Antonio Sainz de Baranda
FALTA: lesiones por imprudencia
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de diecisiete de abril de 2006
APELANTES: Cristina y Mapfre, Compañía de Seguros
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veintisiete de julio de 2006
En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Cristina , como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve, del artículo 621.2 del Código Penal , a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres de euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagadas, así como a que indemnice a Bartolomé en 3.546 euros, con la responsabilidad civil directa de Mapfre Compañía de Seguros. Respecto de la aseguradora, aquel importe devengará el interés previsto en la Ley del Contrato de Seguro. Se condena a la denunciada a abonar las costas de este juicio."
Cristina interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes. El denunciante lo impugnó y Mapfre se adhirió a la apelación.
Esta Audiencia recibió los autos que, no siendo necesaria la vista, quedaron pendientes de sentencia.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que sustituyo por los siguientes:
El primero de julio de 2005, sobre las diez y media de la mañana, se produjo un accidente en la avenida Manuel López Vázquez de Sanlúcar de Barrameda, por colisión del vehículo ....-WPL , conducido por Bartolomé , con el turismo ....-BFV , conducido por Cristina y asegurado en Mapfre Seguros. A consecuencia del impacto, Bartolomé sufrió lesiones, de las que tardó en curar 75 días, en los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, sin que le resten secuelas.
El recurso de basa en la vulneración de los principios in dubio pro reo y de intervención mínima del Derecho Penal, así como en la valoración errónea de la prueba.
No se infringe el in dubio pro reo porque el juez escoja la versión más verosímil entre varias contradictorias. Precisamente esa es la función cardinal del juez en el juicio oral, a quien las partes y testigos no siempre dicen lo mismo.
Por otra parte, verosimilitud no equivale a coherencia, pues la conducta humana no siempre es coherente y racional, sino que también existen las reacciones ilógicas y los comportamientos irracionales. Cuando alguien ve cómo un vehículo se le interpone inopinadamente en su trayectoria, no siempre toma la decisión más correcta, ya que los errores de cálculo y la excesiva confianza en las propias posibilidades o el reconocimiento de sus límites desempeñan un papel que puede ser determinante.
Respecto de que una versión, la de la denunciada, sea más razonable que la del denunciante, hay que...
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