SAP Badajoz 82/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:2007:564 |
Número de Recurso | 222/2007 |
Número de Resolución | 82/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00082/2007
Recurso Penal núm. 222/2007
Procedimient o Abreviado 19/07
Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A núm. 82/2007
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 29 de Mayo de dos mil siete
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 19/07-; Recurso Penal núm. 222/2007; Juzgado de lo Penal 1 de Badajoz*»], seguida contra el inculpado Alfredo ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; y defendido por la Letrada DÑA SARA ÁLVAREZ AGUAS; por el delito de «Violencia de género. »
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal 1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 19/03/2007, la que contiene el siguiente:
FALLO: QUE SE ABSUELVE A Alfredo, de todos los hechos objeto de enjuiciamiento, con declaración de oficio en cuanto a las costas procesales ocasionadas.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Carina (TUTORA) de Maribel ; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA PATRICIA ALONSO AYALA; y defendida por la Letrada SRA NIOBE SÁNCHEZ CASIMIRO; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelados El MINISTERIO FISCAL y Alfredo ; representado éste último por la Procuradora de los Tribunales DÑA NATALIA GORDILLO RODRÍGUEZ; y defendido por la Letrada DÑA SARA ÁLVAREZ AGUAS; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 222/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Se aceptan los antecedentes de hechos de la resolución impugnada, así como los hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:
Se declaran como tales, que Carina, presenta denuncia ante la Comisaria de Policía de ésta ciudad, por hechos presuntamente acaecidos a las 21.45 horas del día 21 de Marzo de 2006, a la salida del video-club denominado CDM, sito en la Carretera de la Corte de ésta ciudad, en el que la actual novia de Alfredo, arremete a su hija, Maribel, momento que es aprovechado por Alfredo para expresarle: "Pedazo de Guarra, la próxima vez que te vea, te corto el cuello".
Que así mismo, según la denunciante, su hija había sido abordada por Alfredo, dos semanas antes de la fecha de autos, cuando salía de un bar, quien le dijo: " la próxima vez que te vea, te tengo que rajar el cuello".
Ninguno de tales hechos ha resultado acreditado.
Maribel mantuvo una relación sentimental con Alfredo, durante un año y medio, relación que había finalizado ya que había transcurrido un año desde el día de autos.»
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
La representación procesal de la acusación particular, solicito en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se condenase al denunciado como autor de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, y ello por considerar que el juzgador a quo había incurrido en error al valorar la prueba practicada en las actuaciones, pues entendía que de lo actuado quedaba mas que suficientemente acreditado la existencia de las amenazas objeto de la denuncia, mientras que tanto por el Ministerio Fiscal como por la representación procesal del denunciado se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada...
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