AAP Madrid 340/2003, 15 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9834
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APELAC: 360/03

J. FALTAS: 234/01

JDO. INSTRUC. Nº4 - MAJADAHONDA

SENTENCIA NUM: 340

En Madrid, a 15 de Septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de los de Majadahonda, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 234/01, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/02 de 24 de octubre, habiendo sido partes como apelantes Mapfre Mutualidad, Alejandra y Pedro Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº4 de los de Majadahonda en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 26 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Romeo como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones del art. 621.3 C.P a la pena de multa de quince días con la cuota diaria de tres euros, debiendo indemnizar a Clara en la suma de 5.479,54 euros y a Línea Directa en la suma de 2.389,40 euros y con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa al condenado.

Con responsabilidad civil directa de Seguros Mercurio S.A, a la que se aplicará el interés del art. 20 LCS con el interés anual del 20% y con responsabilidad civil subsidiaria de Ambulancias Móstoles S.L".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Mapfre Mutualidad, Alejandra y Pedro Miguel , se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 5 de septiembre de 2003 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 360/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la debida resolución del recurso ha de tomarse como punto de partida que la acción ejercitada por los recurrentes lo es de naturaleza exclusivamente civil, esto es, en relación a un hecho que no configura respecto de éllos un ilícito penal, al tratarse de daños imprudentes por cuantía inferior a los establecidos en el art. 267 del Código Penal.

La acumulación en un solo proceso de dos acciones de distinta naturaleza, como son la penal y la civil, arbitrada en la Ley de...

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