SAP Asturias 298/2007, 7 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
ECLI | ES:APO:2007:3100 |
Número de Recurso | 232/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 298/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00298/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000232 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000417 /2007
SENTENCIA Nº 298
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil siete
VISTOS en grado de apelación por la Seccion 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Rápido seguidos con el nº 417/2007 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala nº 232/07), en los que aparece como apelante EL MINISTERIO FISCAL y como apelado Gaspar representado por la Procuradora Doña Natalia Carús Fernández, bajo la dirección del Letrado Don Antonio Peralta López; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: "Que debo absolver y absuelvo al acusado, Gaspar, del delito de violencia habitual por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día tres de diciembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación del Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 417/07 en el Juzgado de lo Penal de Avilés por la que resultó absuelto Gaspar del delito de violencia habitual en el ámbito familiar que le fue imputado, alegando la infracción de Ley por falta de aplicación de la pena correspondiente al artículo 617.1 del Código Penal con una serie de consideraciones con la finalidad de acreditar la procedencia de una sentencia condenatoria como responsable de la falta de lesiones sin que ello suponga quiebra del Principio Acusatorio.
El Tribunal Supremo, como recuerda la sentencia de 19 de junio de 2007, tiene declarado sobre la cuestión aquí examinada que el sistema acusatorio que informa el proceso penal exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y intervenir en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa, y sin que la sentencia de forma sorpresiva pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba