SAP Madrid 283/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:11481
Número de Recurso230/2007
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 230/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 1003/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MADRID

SENTENCIA Nº 283/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

En Madrid a, veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid por FALTA CONTRA LAS PERSONAS en virtud del recurso de apelación interpuesto por Emilia contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso la apelante citada y como apelados Mapfre Mutualidad y Seguros Axa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2007 en la que se establecen como hechos probados que: "Sobre las 7,30 horas del día 22-7-2005 Paulino conducía el vehículo de su propiedad matrícula W-....-WJ y asegurado en la Cia. Mapfre, circulando por el carril derecho de los tres existentes por la carretera M-11 en dirección Madrid y al llegar a la altura aproximada del punto kilométrico 1,200, antes de la desviación a la calle Arturo Soria, efectúa un cambio de carril invadiendo el carril central sin percatarse que por el mismo circulaba el vehículo matrícula W-....-UB, conducido por su propietaria Emilia, la cual para evitar la colisión efectuó un giro a la izquierda invadiendo parcialmente el carril izquierdo por el cual circulaba el autobús matrícula 2086-CRY, conducido por Plácido, propiedad de la empresa Autocares Toletour S.L. y asegurado en la Cia Axa Aurora Ibérica, S.L. el cual no pudo evitar la colisión con la parte trasera del vehículo conducido por Emilia. Como consecuencia de la colisión Emilia, nacida el día 7-2-1977, sufrió lesiones que tardaron en curar 128 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: cervicalgia postraumática y dorsalgia postraumática. Con posterioridad al alta laboral ha permanecido de baja desde el 1-2-2006 al 8-2-2006 y desde el 8-4-2006 al 14-4-2006."; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Paulino como autor de una falta del art. 621 del C. P. a la pena de 15 días de multa a razón de 2 euros diarios y a que indemnice a Emilia en las siguientes cantidades: por los 128 días de incapacidad, en 6275,84 euros por las secuelas en 7.876,50 euros, cantidad esta...

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