STSJ Comunidad de Madrid 773/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución773/2013
Fecha29 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0002013

Procedimiento Ordinario 284/2012 P- 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 284/2012

SENTENCIA Nº 773/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 284/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Raquel representada por la Procuradora Dª Amelia Martín Saez asistida del Letrado D. Fernando Magarzo García, contra la resolución de fecha 14/9/2011 desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de fecha 26/5/2011 del Ministerio de Fomento, por la que reclama a la parte recurrente la cantidad de 7.887,37 euros, en concepto de - liquidación ayudas desclasificación ingresos no tributarios -, desglosados en 3811,26 euros más 4076,11 euros de intereses en relación a la vivienda sita en P/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, Rivas-Vaciamadrid (Madrid)

Ha sido parte demandada el Ministerio de Fomento, representado y asistido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 13/2/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 27/7/2012, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el Suplico: "1º Declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución 5 de septiembre de 2007 de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid por declarar la descalificación de la vivienda sin haberse realizado previamente todos los trámites a que se condiciona la misma - artículo 8.2 II del Decreto 11/2005 -. En concreto por faltar el trámite de devolución de las ayudas estatales, por aplicación de la causa prevista en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/92 .

  1. Subsidiariamente, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 5 de septiembre de 2007 de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid por haberse dictado sin seguir un trámite esencial asimilado a la ausencia total de procedimiento. En concreto sin haberse realizado el expediente al que se refiere el artículo 149 del Decreto 2114/1968 y que trata de ilustrar sobre el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia de los presupuestos previos para una resolución favorable ( artículo 62.1 e) de la Ley 30/92 ).

  2. Subsidiariamente declare la anulabilidad de la Resolución de 5 de septiembre de 2007 de la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid por adopción de la misma adoleciendo de actuación de instrucción alguna, en concreto del trámite de expediente ( artículo 149 Decreto 2114/1968 ) -de necesaria realización- para que con retroacción de las actuaciones al momento de dictado del mismo o realización de la actividad de instrucción en general, prosigan las actuaciones -realizando estos trámites exigidos normativamente~ siguiendo el cauce legal.

  3. Subsidiariamente declare nula de pleno derecho la Resolución de 26 de mayo de 2011 por la que se procede a liquidar las ayudas estatales a devolver per Doña Raquel por "no seguirse el procedimiento legalmente establecido" al utilizar el procedimiento contemplado en la LGT cual si de una "liquidación tributaria" se tratara. No estamos ante un tributo ni ante una sanción sino sencillamente un ingreso a restituir al Estado, por lo que se ha de aplicar el procedimiento previsto en la Ley 30/92. Todo ello por aplicación del artículo

    62.1 e) de la Ley 30/92 .

    Se han de retrotraer las actuaciones al momento de realización de las mismas para cumplimentar este trámite en la forma prevista en el articulo 76.1 para que en caso de incumplimiento, sigan las actuaciones en la forma prevista en los artículos 76.1 y 92 de la Ley 30/92 .

  4. Subsidiariamente, declare la anulabilidad de la Resolución de 26 de mayo de 2011 por la que se procede a liquidar las ayudas estatales a devolver por Doña Raquel del trámite de devolución de ayudas estatales en caso de que considere que el mismo es un trámite no esencial retrotrayendo las actuaciones a dicho momento de las mismas para que, en función de la efectiva restitución o no, tome una resolución en consecuencia.

  5. Subsidiariamente declare nula de pleno derecho la Resolución de 26 de mayo de 2011 por la que se procede a liquidar las ayudas estatales a devolver por Doña Raquel por tramitarse en un procedimiento administrativo adolescente de trámites esenciales, en concreto adolescente de los "trámites esenciales" en todo procedimiento administrativo cuales son los "actos de instrucción". No se ha realizado ninguna de estas actuaciones, por lo que es de aplicación la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1

    1. de la Ley 30/92 .

  6. Subsidiariamente, anule la Resolución de 26 de mayo de 2011 por la que se procede a liquidar las ayudas estatales a devolver por Doña Raquel con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la Resolución de descalificación para dar al interesado/s la oportunidad de conocer las cantidades debidas antes de que se dicte resolución de descalificación dándoles un plazo de diez días en aplicación de la normativa administrativa de aplicación ( art.76 de la Ley 30/92 ) con apercibimiento de caducidad del procedimiento si se dan los presupuestos para ello.

  7. Subsidiariamente anule el procedimiento de recaudación seguido según los trámites previstos en el Reglamento General de Recaudación cual si de una deuda tributaria se tratara. No estamos ante una deuda tributaria como tal, sino ante un "trámite a realizar por el interesado" en palabras del artículo 76 Ley 30/92, condicional de la resolución de descalificación.

  8. Subsidiariamente declare la anulación de la Resolución de 26 de mayo de 2011 por la que se procede a liquidar las ayudas estatales a devolver por Doña Raquel terminación anticipada del procedimiento de liquidación y archivo de las actuaciones por transcurso del plazo de tres meses de caducidad contemplado en los artículos 43 y 92 de la Ley 30/92 en combinación con el artículo 104 de la LGT y jurisprudencia que los interpreta.

  9. Subsidiariamente declare la anulación de la Resolución de 26 de mayo de 2011 por la que se procede a liquidar las ayudas estatales a devolver por Doña Raquel recalcule la cantidad a devolver a la Administración, pues por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGP la cantidad - calculada en el fundamento pertinente- resulta ser 3994,01 euros frente a los 7887,37 euros calculados por la Administración."

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó a la demanda en fecha 11/2/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 13/2/2013 recayó Decreto de cuantía. En fecha 13/2/2013 mediante Auto se acordó no recibir el pleito a prueba, acordándose trámite de conclusiones que formularon las partes, por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 25/7/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 24/10/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la resolución ya referenciada, que articula en la Demanda rectora de autos alegando en los fundamentos jurídicos sustantivos que, en síntesis, son los siguientes: a).- que la resolución de descalificación de la vivienda no ha seguido el procedimiento legalmente establecido. b).- procedimiento establecido legalmente para descalificación de viviendas. c).- Resolución de 5/9/2007 dictada por la CAM sin haberse realizado previamente todos los trámites exigidos por el art. 8.2 del Decreto 11/2005 . d) .- Resolución de la DGV de 5/9/2007, CAM adoptada sin actividad de instrucción alguna, por lo que incurre en vulneración del artículo 62 de la Ley 30/92 . e) .Improcedencia de la vía recaudatoria para solicitar la restitución de las ayudas estatales, no sestamos ante deudas no tributarias, sino ante meras cargas de las que se hace depender un derecho a la descalificación.

  1. .- Nulidad de la resolución de 26/5/2011 por la que se procede a liquidación de las ayudas a devolver por haberse dictado sin dar oportunidad de hacer alegaciones en su defensa. g) .- Nulidad de la resolución de 26/5/2011 por la que se procede a la liquidación de las ayudas a devolver por haberse dictado sin realización de actividad instructora alguna. Vulneración de trámites esenciales, sin separación, (62.1 ley 30/92). h) .Terminación anormal de la liquidación de ayudas estatales a reintegrar de fecha 26/5/2011, por caducidad del plazo de tres meses del art. 42 de la Ley 30/92 . i) .- Cálculo de la liquidación de la devolución de ayudas estatales, indebida aplicación de los intereses de demora. j) .- La administración en su actuar, está sometida no sólo a la Ley sino al resto del ordenamiento jurídico, incluidos los principios generales del derecho. k).- El principio de igualdad y separación del precedente administrativo.

La Administración Demandada en...

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