SAP Las Palmas 42/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2007:782
Número de Recurso30/2007
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Rollo núm. 30 de 2007

Juicio de Faltas núm. 122 de 2006

Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Bartolomé de Tirajana

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Marzo de dos mil siete.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 122 de 2006, Rollo núm. 30/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de San Bartolomé de Tirajana, seguido entre partes, apareciendo ambas como apelantes D. Vicente y D. Hugo, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2006, en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de la comisión de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso, por el denunciante y por el denunciado, recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y se dio traslado a las demás partes, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

Se aceptan los hechos probados añadiendo que como consecuencia de la agresión, Vicente sufrió la rotura parcial de la pieza dental número 22. Se aceptan asimismo los fundamentos de la sentencia apelada excepto en lo que se contradigan con los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entraremos en primer lugar en el recurso interpuesto por el denunciado, que según manifiesta no quedaron acreditadas las lesiones, y el denunciante declaró de forma contradictoria respecto del testigo.

Ciertamente, el recurso de apelación es un recurso ordinario, que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primera instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos. El único límite de tal posibilidad revisora es el fijado por el propio recurso y por las pretensiones que en él ejercita el...

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