SAP Toledo 29/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:445
Número de Recurso53/2006
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00029/2007

Rollo Núm. 53/06.-

J. Penal Núm. 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm.254/05.-

SENTENCIA NÚM. 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 53 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 32/04 del Juzgado de Instrucción Núm.2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante D. Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diaz Feiras y defendido por el Letrado Sr Ricardo Moraron Higueruela, y como apelado, el Ministerio Fiscal Y D. Sebastián, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defen dido por el Letrado SrJulio Prudenciano Murilla.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha doce de abril de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ramón -ya circunstanciado- como autor de un delito de LESIONES del art. 147.1 y un delito de TRATO DEGRADANTE del art. 173 del código Penal, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y QUINCE MESES DE PRISION por el segundo, a que indemnice a Sebastián en la suma de 19.845,12€, y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Sebastián del delito de Lesiones del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio de la mitad de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por representación procesal de D. Ramón, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN los hechos probados, Y SE REVOCAN PARCIALMENTE, fundamentos de dere cho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " Sobre las 14,50 horas del día 22 de Mayo de 2.003 el acusado, Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajador del Museo de Santa Cruz, sito en la C/Cervantes de Toledo, como consecuencia de malas relaciones previas con otro trabajador Sebastián agredió a éste, propinándole dicho acusado distintos golpes con el puño en la cabeza y la cara ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo frontofacial con contusión frontal, hematomas periorbiculares y hematomas faciales, las cuales requirieron para su sanidad asistencia médica especializada en traumatología y neurología y tratamiento con antiinflamatorios, pomada antitrombótica y reposo, secuela un síndrome de estrés postraumático, que requirió tratamiento psicofarmacológico y revisiones psiquiátricas desde junio de 2003, estando de baja laboral hasta el 22/10-03 para a continuación seguir tratamiento psicológico y farmacológico hasta el 28-09-04 en que obtiene el alta psiquiátrica, en tanto que, a consecuencia de dich agresión, Ramón sufrió fractura de la base del 5º metacarpio de la mano izquierda.

Con anterioridad a tales hechos el acusado ha venido más de un año durante la jornada laboral importunando y ridiculizando a Sebastián, haciendo a éste objeto de todo tipo de burlas humillantes, como escupir a su paso, simular arcadas y otras.".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación Jurídica de la sentencia recurrida excepto en lo que expresamente se dirá relativo al delito de trato degradante.

PRIMERO

CONSIDERANDO que se recurre por el condenado por delitos de lesiones y trato degradante, alegando como motivo recurso error en la apreciación de la prueba, violación del principio de presunción de inocencia, violación del art. 66.1 C.P. en relación a la extensión de la pena impuesta por el art. 147.1 y por ser excesiva la indemnización civil decretada a favor del lesionado en relación a la pruebas médicas obrantes en las actuaciones.

El primer motivo de recurso, alegación conjunta del error en la apreciación de la prueba y de violación de la presunción de inocencia es poco menos que incompatible (S.T.S. 26-9-2003 ).

Si no hay prueba incriminatoria que valorar, no puede hablarse mas que de presunción de inocencia, y si hay prueba incriminatoria valorable y valorada en la sentencia, estamos ante el error en la apreciación.

En el presente caso, el Juez a quo relata y considera una prueba de cargo abundante. Documentalmente se acreditan las lesiones que coinciden con la descripción de los hechos. Testificalmente (tres testigos directos y uno indirecto o de referencia), se constata que los hechos acaecieron tal y como relata el denunciante.

Los testigos oyen los gritos de Sebastián (son vigilantes de Museo y cada uno estaba en una Sala) y acuden inmediatamente, viendo do a Sebastián muy "perjudicado" por los golpes e ileso a Ramón. Manifiesta que, preguntado un turista que se encontraba en la sala donde estaban Sebastián y Ramón, les explica que vió el momento de la agresión y como Ramón agredía a Sebastián a puñetazos, derribándole al suelo y dándole patadas.

Los tres declararon en la instrucción (folios 122-126) y manifiestan lo mismo que testifican en el juicio.

La Defensa extracta de su testimonio las frases que le convienen para significar que no vieron la pelea o la agresión, pero eso ya lo considera el Juez a quo, que, sin embargo, no tiene duda de la agresión de Ramón a Sebastián conforme al relato de los testigos.

Al Tribunal tampoco le cabe duda de que Ramón agredió a Sebastián tal y como este relata, sin que los extractos del recurrente tengan virtualidad para estimar errónea la valoración del Juez de instancia, porque, por si mismos, no demuestra el error, y por ello, la conclusión sobre la culpabilidad que hace el juzgador, es conforme al resultado de la prueba y razonable según la prueba.

Ha de señalarse que es doctrina jurisprudencial reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación de suerte que, cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza, al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada, sino simplemente comprobar mediante un detenido estudio de las actuaciones si en ellas existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria racional de cargo practicada con todas las formalidades legales que haya podido servir de base para formar la convicción del juzgador en ejercicio de la facultad soberana que le asiste para valorar las pruebas en conciencia, solo estando permitida la rectificación o revisión de dicha valoración cuando del examen de lo actuado se evidencie con total claridad el error del juzgador al fijar el resultado probatorio de la sentencia recurrida o bien cuando se haya prescindido de alguna prueba de trascendencia manifiesta que aparezca reflejada con claridad o cuando se haya declarado probado un hecho importante a través de una interpretación ilógica.

En este caso, la Magistrada a quo llega a la decisión condenatoria de esta acusada a través de la prueba testifical desarrollada en el juicio oral, núcleo del proceso penal, y a su presencia, inmediación de la que carece el Tribunal de segunda instancia, y ha razonado el proceso de valoración de su resultado de forma precisa y plenamente razonable, y...

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