STSJ Asturias 1325/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1325/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01325/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000991 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000914/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: CEYD S.A.U.

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Simón, ADMINISTRACION CONCURSAL CEYD SA, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1325/2013

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000991/2013, formalizado por el LETRADO MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de CEYD, S.A.U., contra la sentencia número 152/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000914/2012, seguidos a instancia de Simón frente a la empresa CEYD S.A.U., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CEYD, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Simón presentó demanda contra la empresa CEYD, S.A.U., ADMINISTRACION CONCURSAL de CEYD, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 152/2013, de fecha seis de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Simón, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada CEYD, S.A., desde el día 3 de marzo de 1986, ostentando la categoría profesional de Jefe administrativo 1ª, con un salario de 4.450,83# mensuales brutos, incluidos todos los conceptos.

  2. - Con fecha 4 de septiembre de 2012 se le entrega por parte de la empresa carta del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente le comunicamos que a partir del 4 de septiembre de 2012 la empresa ha decidido reducir sus horas laborales de 40 a 20 horas semanales en horario de 8.30 a 12.30 de lunes a viernes".

  3. - El actor remitió carta a la empresa el 12 de septiembre de 2012 interesando la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al amparo del art. 41 del ET . La empresa le entrega carta de fecha 25 de septiembre de 2012 en la que le comunica entre otras cosas que no admite la resolución de su contrato de trabajo al amparo del art. 41 del ET tal y como solicita ya que de acuerdo con lo establecido en el art. 64.9 de la LC el derecho a dicha reducción queda en suspenso durante la tramitación del concurso con el límite que autoriza dicha modificación, plazo que no se ha cumplido.

  4. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 15 de febrero de 2012 se declaró en concurso a la entidad CEYD,s.A.

    Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 15 de junio de 2012 se acordó la extinción de los contratos de trabajo de la concursada CEYD,S.A. que se relacionan en el mismo y se acordó la reducción de jornada de dos trabajadores. Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 31 de agosto de 2012 se procedió de conformidad con los art. 214 y 251 de la LEC y concordantes de la LOPJ a corregir el Auto de fecha 15 de junio de 2012, acordado, entre otros extremos, la fecha de ingreso en la empresa el 3 de marzo de 19867 categoría de Jefe Administrativo y salario mes de 4.450,83#.

    Se dan por reproducidas las citadas resoluciones. En la segunda de ellas se refleja que la empresa tenía en aquella fecha 129 trabajadores.

  5. - Que en fecha 15 de octubre de 2012 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la entidad demandada. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 1 de octubre de 2009. En el acta de conciliación se refleja que la empresa no comparece constando citada en tiempo y forma.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por D. Simón contra la empresa CEYD,S.A., contra la Administración concursal de la misma y contra el FOGASA debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que ligaba al actor con la empresa demandada CEYD, S.A., condenando a ésta a que le indemnice en cuantía de 40.057,47# con expresa imposición de costas a la empresa, incluidos los honorarios del Letrado del actor, fijándose los mismos en 200#.

Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de la aplicación del art. 33 del ET .

Se absuelve al administrador concursal de las pretensiones contra el formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CEYD S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de mayo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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