SAP Sevilla 7/2013, 8 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7/2013 |
Fecha | 08 Enero 2013 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20080171727
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 3596/2012
ASUNTO: 100534/2012
Proc. Origen: 376/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLA
Negociado: E
Apelante:. Carlos Antonio
Abogado:. CARMEN MARBAN RIOS
Procurador:. MARIA PATRICIA MEANA PEREZ
Apelado: Abelardo y Benigno
Abogado: GERMAN VENEGAS DIAZ
Procurador: INMACULADA RUIZ LASIDA
S E N T E N C I A Nº 7/ 2013
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente.
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
En la ciudad de SEVILLA a ocho de enero de dos mil trece.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Carlos Antonio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Abelardo y Benigno .
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº8 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 20/01/12 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Debo condenar y condeno a Benigno como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena, así como el pago de las costas procesales. Asimismo, deberá indemnizar a Carlos Antonio en la cantidad de 6.624,36 euros por las lesiones sufridas.
Debo condenar y condeno a Carlos Antonio como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena, así como el pago de las costas procesales. Asimismo, deberá indemnizar a Benigno en la cantidad de 2.128 euros por las lesiones sufridas. Se le absuelve de las faltas de lesiones y amenazas por las que venía siendo acusado.
Que debo absolver y absuelvo a Abelardo del delito por el que venía siendo acusado, con imposición de las costas causadas de oficio".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos Antonio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, la representación procesal de Carlos Antonio, interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas pide la revocación de la misma y solicita que por esta alzada se proceda a:
"-Declarar la falta de provocación suficiente por parte de Carlos Antonio, sobre la base de que la realización de unas fotos para denunciar no debe tener la consideración de provocación que justifique la agresión sufrida.
-Declarar que la agresión sufrida por Carlos Antonio tiene carácter de ilegítima, al no estar justificada en modo alguno.
-Declarar que Carlos Antonio actuó en legítima defensa, sin intención de causar daño a los otros dos imputados.
-Declarar que la lesión sufrida por Benigno, como consecuencia que este tiró de Carlos Antonio hacia atrás.
-Incrementar la indemnización, conforme establece el informe pericial aportado por mi parte, y basado en documentos médicos absolutamente objetivos que no han sido impugnados de contrario."
En suma, el apelante viene a solicitar la revocación de la sentencia de instancia solicitando su libre absolución sobre la base de la concurrencia de la eximente de legítima defensa, que las lesiones sufridas por Benigno se las causó él mismo cuando tiró de Carlos Antonio y que en todo caso el apelante no tuvo la intención de producírselas. Interesa asimismo un importante incremento de la indemnización que le corresponde como lesionado, en concepto de responsabilidad civil.
En primer lugar, sobre los errores en la valoración de la prueba denunciados hemos de recordar que, tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo y de la que resulte la culpabilidad del denunciado. La presunción de inocencia parte de la carencia de actividad probatoria de cargo desarrollada de manera legítima, pero cuando ésta existe, ninguna vulneración del principio existe. Como es sabido en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el Juzgador de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente...
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