SAP Murcia 124/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2006:2466
Número de Recurso356/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2006 0101476

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000356 /2006

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0001052 /2005

RECURRENTE : Millán

Procurador/a :

Letrado/a :ANDRES F. GUERRERO MARTINEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 124/06

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 356/06, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1.052/05, seguido por lesiones, en el que han sido partes, como denunciante Victoria, como denunciado y ahora apelante Millán, asistido por el Letrado D. Andrés Francisco Guerrero Martínez, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1.052/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único: El día 8 de octubre del año 2.005, sobre las 21:00 horas, y cuando estaba pasando por Monteagudo un desfile de carrozas, se produjo una discusión verbal entre doña Victoria y don Millán (a resultas de un roce que una de las carrozas, aquélla de la que formaba parte doña Victoria, dio al vehículo de la esposa de don Millán ), en el curso de la cual don Millán agarró fuertemente del brazo a doña Victoria, dándole varios empujones.

Como consecuencia de esta agresión, doña Victoria terminó con lesiones, consistentes en una crisis de ansiedad y en una contusión en brazo izquierdo, tardando en curar de sus lesiones siete días, ninguno de ellos incapacitantes (sic)."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a don Millán como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta (de 90 euros en total).

Debo condenar y condeno a don Millán a pagar a doña Victoria una cifra de 420 euros como principal indemnizatorio, con el devengo de los intereses referidos en el último párrafo del tercer fundamento jurídico de esta sentencia.

Se deja indicado que ninguna cifra parcial que se pague por don Millán se imputará al abono de la multa (ni a la correlativa elusión del embargo de bienes o de la posible responsabilidad personal subsidiaria privativa de libertad) hasta que se haya visto satisfecha la responsabilidad civil dimanante de los hechos enjuiciados, referida en el párrafo anterior.

Por último, las costas procesales de esta causa se imponen a don Millán "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado D. Andrés Francisco Guerrero Martínez, en defensa y representación de Millán, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, que nada alegaron. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La primera discrepancia que expresa el denunciante con la sentencia apelada se ciñe a la valoración de la prueba que en ella se contiene, que considera errónea e insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste. A su entender, fue la perjudicada la que inicialmente, bajo los...

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