SAP Madrid 58/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:1625
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo J- 38/2008

J. Faltas 545/2006

Jdo. Ins. 1 Parla

S E N T E N C I A Nº 58

Magistrado:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 12 de febrero de 2008

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto Franco contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla, el 27 de octubre de 2006, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Sobre las 17,30 horas del día 18 de octubre de 2006, Roberto y Franco mantuvieron una discusión que desencadenó en una pelea, agrediéndose mutuamente.

Como consecuencia de ello Roberto sufrió lesiones consistentes en contusión nasal con edema y hematoma en región izquierda, con dolor en hemimandíbula izquierda y tórax inferior izquierdo, que precisaron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar tres días sin impedimento. Franco sufrió dolor en región de la rama ascendente de la hemimandíbula derecha, que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar dos días sin impedimento."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Condeno a Franco como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a Roberto en la cantidad de ciento veinte euros (120 euros), y al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Condeno a Roberto como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Absuelvo a Roberto de la falta de amenazas imputada en las presentes actuaciones, declarando de oficio una tercera parte de las costas."

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente Franco que la juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba ya que, aunque ambas partes han ofrecido versiones contradictorias, la suya resulta más convincente porque la ha mantenido invariable durante la causa y, por el contrario, Roberto la ha variado, de donde deduce que ha de revocarse la dictada en la primera instancia y dictar otra por la que se absuelva al recurrente.

SEGUNDO

Pues bien, la valoración de la prueba se ha efectuado por la juez de instancia en virtud de las facultades que se otorgan por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con vigencia de los principios de oralidad, contradicción e inmediación y en todo caso, de acuerdo con el criterio jurisprudencial, según el cual "los verdaderos medios de prueba de los que ha de valerse el Tribunal para fundar su convicción a la hora de enjuiciar los hechos objeto de la causa penal de que conozca son, en principio, los practicados en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción (STS 11-6-97 ). La apreciación en conciencia a la que se ha aludido y a la que expresamente se refiere el artículo 741 de la Ley de...

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