STSJ Extremadura 658, 28 de Febrero de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2006:658
Número de Recurso1743/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución658
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00162/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 162 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de febrero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.743 de 2.003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Juan Carlos Bustillo Busalacchi, en nombre y representación del recurrente D. Federico , y por la Procuradora Dª Vanesa Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de Dª Patricia , en su propio nombre y en el de la ASOCIACIÓN SIERRA Y LLANO DE SIERRA DE FUENTES, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de 21 de noviembre de 2.002, por la que se aprobaba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Sierra de Fuentes (Cáceres).

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por el Sr. Federico y por la Sra. Patricia , en nombre de la Asociación <>, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de 21 de noviembre de 2.002, por la que se aprobaba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Sierra de Fuentes (Cáceres), publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 20 de marzo siguientes. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad de la mencionada resolución. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, si bien se estima que el recurso interpuesto en nombre de la Asociación mencionada es inadmisible.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a examinar en primer lugar la inadmisibilidad que se opone en la contestación a la demanda porque sólo su rechazo permitiría que nos pronunciamos sobre las pretensiones accionadas en la demanda. Como ya se adelantó, se reprocha por la defensa de la Administración Regional que el recurso interpuesto en nombre de la Asociación resulta extemporáneo en cuanto no se interpuso recurso de alzada contra la resolución de la Comisión de Urbanismo Ante esa objeción formal ninguna objeción se opone por la defensa de la codemandante -por acumulación de demandas, mas que de procesos- lo que permite concluir que, conforme a las mismas alegaciones que se contienen en la demanda de esta parte se admite que la Modificación de las Normas Subsidiarias se publicó, como ya se dijo, en fecha 20 de marzo de 2.003, en tanto que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, no tiene entrada en el Registro de esta Sala hasta el día 15...

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