SAP Orense 33/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:537
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución33/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Ilma. Sra. Dña. JOSEFA OTERO SEIVANE, magistrada de la Audiencia Provincial de

Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá,

dicta nombre de S.M. el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A NÚM. 33

En Ourense, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Rollo de apelación nº 63/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, en el que siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el nº 150/05, cuyos autos versan sobre lesiones tráfico.

Son partes, como apelante/s, MAPFRE, y como apelado/s María Antonieta, Jose Daniel y Rodolfo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense dictó el 10 de octubre de 2005, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 07,00 horas del día diecisiete de abril de dos mil tres, circulaba por la carretera N-120, sentido Vigo, D. Octavio, mayor de edad, con DNI. NUM000 y domicilio en Pantón (Lugo), c/ DIRECCION000 nº NUM001, quien lo hacía en su vehículo Ford Escort, W-....-OL, cuando al llegar al punto Kilométrico 556,100 de la citada vía, en tramo recto entre dos curvas, se encontró de frente y ocupando su carril al vehículo Renault 21, MI-....-IG, que circulaba en sentido Logroño y se encontraba realizando una maniobra de adelantamiento, produciéndose la colisión entre ambos. El vehículo Renault era conducido por D. Rodolfo, mayor de edad, con DNI 77.007.291 y domicilio en Vigo, c/ DIRECCION001 nº NUM002, quien llevaba como ocupante a D. Jose Daniel, mayor de edad con DNI NUM003 y domicilio en Vigo, c/ DIRECCION002 nº NUM004. Como consecuencia de la colisión, el Sr. Octavio falleció, resultando heridos graves los Sres. Rodolfo y Jose Daniel al margen de numerosos daños materiales ". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar a D. Rodolfo como autor responsable de una falta de lesiones causadas por imprudencia a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros, y al pago de una indemnización a Dña. María Antonieta de noventa mil novecientos nueve euros con sesenta y ocho céntimos (90.909,68 E), así como al pago de las costas procesales, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mapfre en el pago de tal indemnización, la cual habrá de abonar, además, el interés del 20% sobre 88.723,54 euros ".

SEGUNDO

Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Mapfre, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la...

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