STSJ Galicia 4207/2013, 24 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4207/2013 |
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0002690
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002147 /2013-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 867/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Gabino
Abogado/a: FRANCISCO JOSE TORRIJOS VICENTE FAX.: 982/227-976
Recurrido/s: FOGASA, SISTEMAS GARCIA SL
Abogado/a: LTDO.FOGASA, RUBEN RODRIGUEZ ROMAN
ILMAS SRAS MAGISTRADAS Dª
ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2147/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO J. TORRIJOS VICENTE, en nombre y representación de Gabino, contra la sentencia número 89/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 867/2012, seguidos a instancia de Gabino frente a FOGASA, SISTEMAS GARCIA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Gabino presentó demanda contra FOGASA, SISTEMAS GARCIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 89/2013, de fecha veintiuno de Febrero de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .
" 1.- Don Gabino, mayor de edad, prestó servicios como trabajador por cuenta ajena para la entidad SISTEMAS GARCIA SL, con las siguientes circunstancias laborales: -Antigüedad: desde el 16 de abril de 2003 hasta el 31 de agosto de 2012. -Categoría profesional: Oficial de 1ª. -Centro de trabajo: Polígono de O Ceao, rúa das Leiteiras, 18, Lugo. -Tipo de contrato: indefinido. -Jornada: 40 horas semanas. -Salario: Cuantía de 839,35 euros al mes, incluida la prorrata de pagas extraordinarias; Tiempo y forma de pago del salario: pagos mensuales y en metálico. 2.- Mediante un escrito del 14 de agosto de 2012 (entregado al trabajador el 31 de agosto de 2012) la entidad SISTEMAS GARCIA, SL procedió al cese de la relación laboral con Don Gabino, con efectos desde el 31 de agosto de 2012. La carta de despido, por motivos económicos y productivos, consta a los folios 67 a 69 de los autos, y su contenido se dá por íntegramente reproducido. 3.- En relación con las causas alegadas para el despido quedaron acreditados los siguientes hechos: a) En la empresa SISTEMAS GARCIA, SL se produjo una disminución de ventas en el 3º y 4º trimestre de 2011. b) En la empresa SISTEMAS GARCIA, SL se obtuvieron pérdidas en los trimestres 1º y 2º de 2012 por importe de
63.919,64 euros y 59.650,89 euros, respectivamente. c) La morosidad de los pagos a SISTEMAS GARCIA, SL hasta el 30 de junio de 2012 ascendía al 55% del total de las ventas de todo el año y al 37% a fecha de 30 de noviembre de 2012. 4.- El 31 de agosto de 2012, don Gabino recibió de la empresa la cantidad de 8.881,97 euros, de los que 7.766,31 euros se corresponden con la indemnización indicada en la carta de despido y 115,66 euros con la liquidación y salarios. 5.- Don Gabino no ostenta ni ostentó en el último año cargo de delegado de personal o representante de los trabajadores. 6.- El 19 de septiembre de 2012 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC, sin avenencia".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO: "Se acoge parcialmente la demanda formulada por Don Gabino contra SISTEMAS GARCIA, SL por lo que SISTEMAS GARCIA, SL deberá abonar a don Gabino la cantidad de 414 euros, sobre a los que se reportaran los intereses legales. Dicha cantidad será asumida por el FOGASA, en caso de concurrir los requisitos legales y reglamentarios de tal responsabilidad".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28/05/2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/09/2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 414 # y los intereses legales por dicha cantidad por los días de preaviso no respetados, ni abonados.
Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho tercero que dice: "En relación con las causas alegadas para el despido quedaron acreditados los siguientes hechos:
-
En la empresa SISTEMAS GARCIA, SL se produjo una disminución de ventas en el 3º y 4º trimestre de 2011. b) En la empresa SISTEMAS GARCIA, SL se obtuvieron pérdidas en los trimestres 1º y 2º de 2012 por importe de 63.919,64 euros y 59.650,89 euros, respectivamente. c) La morosidad de los pagos a SISTEMAS GARCIA, SL hasta el 30 de junio de 2012 ascendía al 55% del total de las ventas de todo el año y al 37% a fecha de 30 de noviembre de 2012 ".
Y para el que propone la redacción siguiente: En relación con las causas alegadas para el despido NO quedaron acreditados los siguientes hechos: No ha quedado acreditado que en la empresa SISTEMAS GARCIA SL se produjera una disminución de ventas en el cuarto trimestre de 20i 1.
No ha quedado acreditado que en la empresa SISTEMAS GARCIA SL se obtuvieran perdidas en los trimestres Io y 2o del 2012 por importe de 63919'64 euros y 59ó50,89 euros respectivamente.
No ha quedado acreditado que la morosidad en los pagos a SISTEMAS...
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