SAP Madrid 326/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:5679
Número de Recurso203/2007
Número de Resolución326/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 203/07 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 228/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Colmenar Viejo

S E N T E N C I A Nº : 326/07

En Madrid a veinticinco de abril de dos mil siete.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Benedicto y parte apelada Dª Alejandra y el Ministerio Fiscal.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :

el día 19 de marzo de 2006 Alejandra se encontraba dando un paseo, cuando se encontró con Benedicto el cual la dio un "tortazo" en la cara.

A consecuencia de la agresión la denunciante sufrió lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, tardando en curar un día, durante el cual no estuvo impedida para el ejercicio de sus quehaceres habituales.

A lo que son de aplicación los consecuentes.

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benedicto como autor responsable de una FALTA DE LESIONES a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, y a que indemnice a Alejandra en la suma de treinta euros (30 euros); así como el pago de las costas procesales causadas.

Aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Cp en caso de impago de la multa impuesta".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Benedicto, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 203 de 2.007, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelación.

F U N D A M E...

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