AAP Cantabria 221/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2009:257A
Número de Recurso104/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

AUTO: 00221/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Primera

rollo RT 104/09

A U T O 221/09

Ilmo. Sr. Magistrado

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el Juzgado de Instrucción número Uno de Reinosa, acordó: "1.Dada cuenta, por recibido anterior informe Médico-Forense de sanidad, únase a los autos de su razón, y estese a lo acordado. 2.Dada cuenta, por presentado anterior por el Procurador D. José María Dobárganes Gómez, en nombre y representación de D. Rosendo, únase a los autos de su razón. Dese traslado al Ministerio Fiscal. 3.Dada cuenta, por recibido anterior oficio, únase a los autos de su razón, y cítese a Victorino para la celebración del juciio, el próximo 19 de diciembre de 2008, a las 12:00 horas."

SEGUNDO

La representación de Rosendo interpuso recurso de reforma (desestimado por auto de 3 de marzo de 2009 ) y subsidiario de apelación, el cual, una vez admitido por el Juzgado de Instrucción, ha seguido el trámite previsto en la LECriminal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de Rosendo el auto del Juzgado de Instrucción que no accedió a su petición de transformación del presente Juicio de Faltas en Diligencias Previas.

Desde el punto de vista procesal, solventado por el Juzgado con la resolución del recurso de reforma el déficit de motivación que contenía la resolución inicialmente recurrida, resulta admisible la petición que se formula por cuanto la parte recurrente no ha admitido ni consentido el auto de declaración de las actuaciones como falta -pues se trata de la resolución que incoa el procedimiento cuando ni aquella parte estaba personada ni se conocían los efectos de las lesiones- y ha solicitado diligencias para complemento de la calificación de los hechos y luego recurrido las resoluciones que han denegado su petición de continuación de las actuaciones por los trámites de Diligencias Previas.

En cuanto al fondo del recurso, el auto recurrido se funda en una opinión profesional como es la del médico forense; sin embargo, no cabe ignorar que la calificación y valoración jurídica de las actuaciones de los peritos corresponde al órgano judicial y a ello se une que en el presente momento procesal, previamente al juicio, cuando existan indicios de una infracción más grave, ésta será la que determine el procedimiento sin perjuicio de que finalmente la sentencia que en definitiva se dicte acoja una u otra calificación pues resulta posible en un juicio por hecho más grave -como es el juicio por delito- condenar por el más leve que sería la falta-, sin embargo no es posible que suceda lo contrario.

Consta que al ahora recurrente le fue colocado un fleje metálico en el primer dedo de la mano derecha al serle diagnosticada subluxación de la articulación metacarpo-falángica del primer dedo, y así consta al f. 9 en el...

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