SAP Madrid 210/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2007:7506
Número de Recurso227/2007
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA MADRID

ROLLO APELACION: 227/07

JUICIO FALTAS: 584/05

J. I. Nº 4 - TORREJON DE ARDOZ

SENTENCIA NUM: 210

En Madrid, a 17 de mayo de 2007.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Torrejón de Ardoz, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 584/05, habiendo sido partes como apelante Virginia, con la adhesión del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid), en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 21 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo de falta contra los intereses generales descrita anteriormente, dejando la vía civil abierta para la reparación de los daños sin hacer declaración de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Virginia se interpuso Recurso de Apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 11 de mayo de 2007, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 227/07, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en este supuesto ha sido absolutoria respecto del acusado, y frente a dicho pronunciamiento reacciona la acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, instando ambas partes su condena por una falta del art. 631 del Código Penal, y la acusación particular subsidiariamente, por una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3º del texto citado.

En primer lugar, es necesario resaltar la viabilidad de dicha pretensión únicamente en el supuesto de que la condena no suponga una alteración sustancial de los hechos probados; y, de ser así, que tal apreciación probatoria encuentre fundamento en una nueva reconsideración de medios probatorios cuya adecuada apreciación no exija la inmediación. Como enseña la sentencia del Tribunal Constitucional 272/05 de 24 de octubre, no cabrá entender vulnerado el principio de inmediación cuando el órgano de apelación no pronuncie su sentencia condenatoria a base de sustituir al órgano de instancia en aspectos de la valoración de la prueba en los que éste se encuentra en mejor posición para el correcto enjuiciamiento de los hechos sobre los que se funda la condena debido a que...

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