SAP Cuenca 17/2008, 4 de Marzo de 2008
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2008:69 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 17/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00017/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación Penal
Juzgado de Instrucción número 3 de Cuenca Juicio de faltas número 62/2007.
Rollo número 101/2007.
S E N T E N C I A NUM.17/2008
En la ciudad de Cuenca, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas número 62/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido; habiendo sido parte como denunciante Lucio, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, actuando en su propio nombre y derecho, y asistido técnicamente por el Letrado Don Alejandro Martínez Ramos; y como denunciado Gema, también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001, actuando igualmente en su propio nombre y derecho; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes; y
I
Por el Juzgado de Instrucción número tres de los de Cuenca y su partido se dictó con fecha cinco de octubre de dos mil siete, sentencia en la que como hechos probados se declara: "El día trece de abril de 2.007, sobre las 9.55 horas, caminaba Lucio por la C/ Colón a la altura del número 52 siendo abordado por el acusado Gema quien le conminó a que reparase la vIVienda de su propiedad por cuanto habían aparecido unas goteras en la vivienda del acusado, y como quiera que Lucio le dijo al acusado "a ver si me lo dices con más educación", Gema le dijo: eres tonto".
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Debo absolver y absuelvo a Don Gema de la falta prevista en el artículo 620.2 del Código Penal de que era acusado, declarando de oficio las costas procesales".
II
Notificada la anterior resolución, Lucio, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia y admitido en ambos efectos por providencia de fecha dos de noviembre de dos mil siete, se acordó dar traslado a las demás partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al recurso.
III
Con fecha quince de noviembre del pasado año, el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso interpuesto de contrario e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la instancia al alegarse exclusivamente error en la valoración de la prueba practicada.
A su vez, con fecha veinte de noviembre del mismo año, Gema presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
IV
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibidas con fecha tres de diciembre del pasado año, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen y habiéndose observado todas las formalidades legales.
No se aceptan los...
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