SAP Madrid 92/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2006:10991
Número de Recurso88/2006
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA CATALINA Pilar ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 92

Magistrada:

Pilar ALHAMBRA PEREZ

Rollo J- 88/06

J. Faltas 2035/05

J. Instr. 6 Madrid

En Madrid a 21 de marzo de 2006

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jose Daniel contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2005, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice lo siguiente: "Resulta probado que Jose Daniel no compareció al acto del juicio oral.

    No se estiman acreditados los hechos atribuidos a Jesús Carlos y Flor, en denuncia de uno de agosto de 2005, interpuesta por el no comparecido Jose Daniel ".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente, y con todos los pronunciamientos favorables, a Jesús Carlos y Flor, de la falta de injurias del artículo 620-2 CP de la que fueron acusados, y ello con declaración de costas de oficio".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare la nulidad de lo actuado y la citación para la celebración de un nuevo juicio de faltas.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el recurrente que no se ha entrevistado con su letrado y que se le ha causado indefensión y aunque la entrevista se hubiera llegado a producir "no habría sido suficiente para el conocimiento exhaustivo de los hechos".

No asiste la razón al recurrente en sus alegaciones, pues en primer lugar podría haber acudido al juicio oral pues estaba citado en legal forma y se podía haber entrevistado con su letrado -que sí compareció- con carácter previo y haber propuesto en el acto del juicio oral lo que hubiera estimado conveniente. No hizo tal cosa, se limitó a no comparecer por su sola y exclusiva voluntad cuando el resto de las partes y letrados sí lo hicieron. En segundo lugar, no se observa ninguna indefensión, pues el recurrente solicitó nombramiento de abogado de oficio y así se hizo por el Juzgado y dicho letrado compareció en el Juzgado -día 16 de octubre, folio 30- a examinar las actuaciones, cuya complejidad jurídica es...

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