STSJ Murcia 307, 3 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:3146
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución307
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00399/2006 ROLLO Nº: RSU 328/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, contra la sentencia núm.

524/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 15 de Diciembre de 2005, dictada en proceso número 583/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Asepeyo frente a doña Sonia , Alta Gesión S.A., ETT, Servicio Murciano de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-La trabajadora demandada Dª Sonia , nacido el 6-06-1963, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada Alta Gestión S.A. ETT, con la categoría profesional de peón agrícola en almacén de envasado. 2º.- El día 26-03-2004, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, la trabajadora referida sufrió accidente "in itinere", y acudió a los servicios médicos de Mutua Asepeyo, con la cuál la empresa demandada tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, que le expidieron parte de baja médica con el diagnóstico de "esguince cervical; latigazo cervical", situación en la que estuvo hasta el 30-05-2004, en que le fue extendido parte de alta médica por mejoría que permite el trabajo habitual; dicha alta fue impugnada, dictándose sentencia en fecha 2-12-2004 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, proceso nº 569/2004 , por la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora y confirmó el alta emitida por Mutua Asepeyo, sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia mediante sentencia de fecha 28-02-2005 . 3º.- En fecha 31-05-2004 la trabajadora causa nueva baja médica que le fue expedida por el facultativo de los Servicios Públicos de Salud, con el diagnóstico de latigazo cervical, molestias y vértigos. 4º.- La Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Consumo emitió informe en fecha 14-06-2004; tramitado expediente de determinación de contingencia del EVI emitió informe en fecha 3-02-2005 en el que indica que la mencionada baja médica deriva de accidente de trabajo y que la trabajadora está afectada de "latigazo cervical". 5º.- La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 28-02-2005, acordó determinar que la baja médica de 31-05-2004 deriva de accidente de trabajo y declara a Mutua Asepeyo entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivadas de dicha baja. 6º.- Disconforme con dicha resolución la Mutua interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 31-05-2005;" y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Murciano de Salud, Dª

Sonia y la empresa Alta Gestión S.A. ETT, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra deducida."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora...

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