SAP Palencia 86/2003, 26 de Mayo de 2003

ECLIES:APP:2003:261
Número de Recurso91/2003
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

Sección 001

Rollo: 0000091/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CERVERA DE PISUERGA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 0000077/2002

SENTENCIA NUMERO OCHENTA Y SEIS

Iltmo. Sr. Magistrado

Don Ángel Muñiz Delgado

En la ciudad de Palencia, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Magistrado Don Ángel Muñiz Delgado, los autos de Juicio de Faltas procedentes del Juzgado de Instrucción n° 2 de Cervera de Pisuerga, sobre falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños, Rollo de Apelación núm. 91/03, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2003, por Doña Constanza y Don Jesús Ángel , defendidos por el letrado Don Luis Vilda Moreno, y por Don Lucio y Doña Esther , representados por la procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendidos por el letrado Don Federico Bañuelos Ramón, y por la Cía. De Seguros Caser, defendida por el letrado Don Antonio Hermoso Junco, siendo apelada Cia. Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por la procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez y defendida por el letrado Don Santiago González Recio, e David .

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 30 de Enero de 2003, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se condena a D. David como autor de una falta de lesiones del art. 621.2ª del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de tres euros, resultando un total de noventa euro (90 euros); y se condena a D. David como autor de una falta de lesiones del artículo 621 3º a la pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de tres euros, resultando un total de cuarenta y cinco euros (45 euros); en ambas multas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos previstos en el artículo 53 del Código Penal.

Se condena a D. David al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a los siguientes perjudicados: que indemnice a D. Lucio en la cantidad de 61.265,20 euros (sesenta y un mil doscientos sesenta y cinco euros con veinte céntimos); que indemnice a Doña Esther en la cantidad de 81.725,07 euros (ochenta y un mil setecientos veinticinco euros con siete céntimos); a que indemnice a Don Fernando en la cantidad de 19.222,41 euros (diecinueve mil doscientos veintidós euros con cuarenta y un céntimo); asimismo a que indemnice a D. Lucio en la cantidad de 2.944,96 euros por el valor de su vehículo siniestrado; a que indemnice a Don Lucio y a Doña Esther en la cantidad de 2.931,80 euros (dos mil novecientos treinta y un euros con ochenta céntimos) por los gastos causados por el entierro de su hija; a que indemnice a Doña Constanza en la cantidad total de 36.927,61 euros (treinta y seis mil novecientos veintisiete euros con sesenta y un céntimo); a que indemnice a Don Jesús Ángel en la cantidad total de 8.874,11 (ocho mil ochocientos setenta y cuatro euros con once céntimos); y finalmente a que indemnice a la compañía de seguros MAPFRE en la cantidad de 2.901,91 euros (dos mil novecientos un euros con noventa y un céntimos). Del abono de las indemnizaciones responderá de forma directa, conjunta y solidaria la entidad aseguradora CASER. Asimismo la compañía CASER deberá abonar la indemnización establecida incrementada en el interés previsto en el artículo 20 de la LCS, no habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha de producción del siniestro".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recurso de apelación los antes mencionados, al amparo de lo dispuesto en el art. 976, en relación con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas, mientras que la parte apelada interesó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Se acepta el relato de Hechos Probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Tanto por los perjudicados cuanto por la Cía Aseguradora condenada como responsable civil directa al pago de las indemnizaciones, son objeto de impugnación únicamente los pronunciamientos de la sentencia relativos a la cuantía de distintas partidas integrantes de la responsabilidad civil. Para seguir un orden lógico analizaremos en primer término las concretas partidas indemnizatorios objeto de impugnación para cada perjudicado, tratando luego los...

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