SAP La Rioja 21/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:44
Número de Recurso4/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000004 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001505 /2005

SENTENCIA Nº 21 de 2008

En LOGROÑO a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 4/2008, en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas número 1505/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2007, siendo apelante Pedro Francisco representado por la procuradora Sra. León Ortega y asistido el Letrado Sr. Saiz López, y apelado MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. representada por la Procuradora Sra. Muro Leza, en el que no ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de junio de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO: "Debo condenar y condeno a Matías, como autor criminalmente responsable de la falta descrita, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 67.684,13 euros (SESENTA Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y TRECE CENTIMOS), declarándose la responsabilidad directa y solidaria en el pago de dicha indemnización, de la entidad aseguradora MAPFRE, devengándose respecto a la misma las cantidades descritas, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se reservan las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado en un futuro, respecto de implante de prótesis de rodilla".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del Rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los recogidos en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se dictó sentencia en 11 de junio de 2007, Juicio de Faltas 1505/05 en cuyo fallo se recogía: "Debo condenar y condeno a Matías, como autor criminalmente responsable de la falta descrita, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 67.684,13 euros (SESENTA Y SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y TRECE CENTIMOS), declarándose la responsabilidad directa y solidaria en el pago de dicha indemnización, de la entidad aseguradora MAPFRE, devengándose respecto a la misma las cantidades descritas, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se reservan las acciones civiles que pudieran corresponder al perjudicado en un futuro, respecto de implante de prótesis de rodilla".

  1. Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso apelación por la procuradora doña Estela Muro, en representación de Mapfre Automóviles S.A., impugnando dicha resolución, en atención a una pretendida incorrecta aplicación del baremo, por cuanto que la valoración correspondiente a la secuela estética debía ser valorada separadamente conforme a la Tabla Tercera, de modo que los dos puntos por este concepto, a razón de 603,09 €, alcanzarían el importe de 1.206,18 €, cantidad a sumar a la correspondiente a los 28 puntos por secuelas funcionales, a razón de 1.041,43 €, con un resultado por este concepto último de 29.160,04 €, que a su vez hacía el total de 30.366, 22 €, en sustitución de la cantidad de 34.457,40 € que se consignaban en la sentencia de instancia.

    En la sentencia recurrida, en su segundo fundamento de derecho, se determina que corresponden 30 puntos a las secuelas que se describen en dicho fundamento de derecho, incluidos...

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