SAP Barcelona 146/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2008:1020 |
Número de Recurso | 22/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 146/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 22/2008-E
JUICIO DE FALTAS Nº 1487/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a trece de Febrero de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 1487/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por una falta de imprudencia circulatoria, en el que fueron partes Elsa, como denunciante, Felix, como denunciado, FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA como responsable civil directa y T.M.B., TRANSPORTS METROPOLITANS DE BARCELONA, como responsable civil subsidiaria; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elsa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Diciembre de 2.007 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Felix de los hechos enjuiciados, declarando las costas de oficio.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Elsa, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia impugnada y en su lugar se declara probado que: el día 21 de Diciembre de 2.007, Elsa viajaba en el autobús nº 75 de la empresa T.M.B., cuando en el cruce de la C/ González Tablas con la Avenida Diagonal, el mismo colisionó con el vehículo matrícula.... GMD, conducido por Jesus Miguel, el cual se vio obligado a frenar bruscamente, ante la presencia de dos vehículos policiales en servicio de emergencia. La pasajera sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico para su sanidad.
Se alega como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.
La valoración de la prueba corresponde al órgano de la justicia penal que preside el acto del juicio oral, bajo los principios de inmediación y contradicción. En esta alzada lo que hay que revisar es la racionalidad de la valoración probatoria. La sentencia impugnada establece que no tiene por probado que las lesiones sufridas por la recurrente se causaran en el accidente...
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