SAP Cádiz 56/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2006:246
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución56/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Rollo de apelación núm 4/ 2006

Juzgado de lo Penal núm 4 de Cádiz

Procedimiento Abreviado núm 168/ 2005

S E N T E N C I A Nº 56/2006

En Cádiz a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 4 recaída en el proceso abreviado número 168/2005 , y sostenida por Flor , la cual estuvo representada por la Procuradora de dicho Partido Judicial Sra Dª Clara Isabel Zambrano Valdivia y defendida por la Letrado Sr. D. Manuel Hortas NIeto.

Ha sido parte, como apelado, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ramón Romero Navarro.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 4, dictada en el Proceso Abreviado arriba referenciado, siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo: "Que con imposición de las costas a Flor , le debo condenar y condeno a este como autor responsable de un delito contra la Ordenación del Territorio, procediendo las penas siguientes:

prisión de 315 días;

multa de quince meses a una cuota de 10 euros;

inhabilitación para actividades constructivas por el período de 405 días,

inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo que dure la de prisión,

demolición de la construcción.".

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes.

TERCERO

En la tramitación de este Rollo, se han guardado las prescripciones legales.

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y se dan por reproducidos como parte integrante de la presente resolución.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En Relación con la supuesta atipicidad penal de los hechos.-

El bien jurídico protegido en los delitos contra la ordenación del territorio, considerados como de mera actividad y de carácter eminentemente doloso, no es otro que la protección de la propiedad del suelo, como marco jurídico de la vida humana frente a operaciones urbanísticas. Esta es la línea seguida por el legislador en la Ley 6/98 de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones , cuando en su artículo 9.1 EDL 1998/43304 considera suelo no urbanizable el sometido a un régimen especial de protección incompatible con su transformación en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, de rasgos naturales acreditados, o en función de su sujeción a las tramitaciones para la protección del dominio público

Se señala en el recurso que los hechos son atípicos por cuanto que es factible que se conceda autorización a la edificación realizada y ello sobre la base de la cédula de calificación urbanística que establece en el artículo 11.1.3 del Plan General de Barbate y en su párrafo 2º que en suelo no urbanizable común con carácter genérico es posible autorizar la edificación de " edificios aislados destinados a vivienda familiar", autorizaciones que habrán de tramitarse con arreglo a lo establecido en la ley en el folio 40, la misma cédula recoge que en este tipo de suelo se admiten distintos tipos de uso, entre ellos el uso residencial, indicando también el procedimiento administrativo a seguir; y por fin, el folio 42, al transcribir el artículo 11.5.8. sobre zona de suelo no urbanizable vinculado a la defensa nacional remite su uso a los mismos del suelo no urbanizable genérico, del que se había indicado la posibilidad de uso residencial. Dichas consideraciones se sustentan además en la declaración del Arquitecto Municipal.

Dichas consideraciones, si bien legítimas desde la óptica del derecho de defensa no pueden considerarse ya que suponen una visión parcial y sesgada de la Cédula urbanística. En efecto, la Cédula urbanística señala que los terrenos indicados están clasificados como suelo no urbanizable vinculado a la defensa nacional, y si bien para el suelo no urbanizable común está permitido el uso residencial familiar ligado a la explotación agropecuaria, lo que no es el caso, o autorizable el residencial ligado al entretenimiento de las obras públicas y las infraestructuras territoriales, lo que tampoco, con carácter específico en el artículo 11.5.8 en relación con la zona de suelo no urbanizable vinculado a la defensa nacional, se establece especialmente como autorizables, además de los previstos para el suelo no urbanizable genérico( los que hemos visto) los siguientes: los vinculados a la defensa nacional y residencial vinculado al servicio de las instalaciones militares. Ninguno de estos supuestos concurren en la vivienda en cuestión. Además se establece en el Plan general de Ordenación Urbana, como protección subsidiaria que en el supuesto de una eventual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR