STSJ Canarias 13/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2013:841
Número de Recurso114/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución13/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Rollo Apelación núm. 114/2012

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de enero del año dos mil trece.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la apelante Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 144/2011, interviniendo como apelado Fuente Olen, S.L., siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instancia por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra sanción por infracción urbanística.

SEGUNDO

Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de julio del 2012 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 24 de enero del 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera que el depósito de materiales para su tratamiento en la planta de trituración y clasificación de áridos está amparado por la licencia de actividades concedida por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, y no puede exigirse responsabilidad a la empresa que actúa a su amparo.

La ausencia de culpa puede predicarse en el caso del titular de una licencia nula que actúa al amparo de la misma y cuando es requerido para que legalice su situación sigue las recomendaciones de la autoridad competente.

En el presente caso, sin embargo, hay que tener en cuenta que el titular de la explotación ya fue advertido en un expediente anterior de que no contaba con las autorizaciones necesarias para el depósito de materiales de desecho, por lo que no puede argumentarse que actuara en la creencia de que la licencia obtenida era suficiente. Además la propia declaración de impacto ambiental ya le advertía que era necesario tramitar un...

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