SAP Murcia 84/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:1706
Número de Recurso348/2007
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2007

Rollo núm. 348/07

Apelación J. Faltas.

SENTENCIA Nº /2007

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de julio de dos mil siete.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº 348/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 2143/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, en que han sido partes, como denunciante y en esta alzada apelante Abelardo, como denunciado Carlos Ramón y como Responsable Civil Directa la entidad de Seguros Euromutua, ambos apelados en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "De lo actuado en juicio ha quedado acreditado que el día 13 de noviembre de 2003, sobre las 19,00 horas, Abelardo conducía el ciclomotor Y-....-YCN por la Avda/poeta Julián Andúgar en dirección a la N-340 y, como quiera que observara que en el carril de su sentido de marcha estaba detenida la circulación de los vehículos consecuencia de la existencia del semáforo que hay en la intersección próxima, inició un adelantamiento antirreglamentario por la derecho de estos vehículos aprovechando el espacio que hay entre éstos y la acera de la vía, razón, por la cual colisionó contra la furgoneta mixta, matrícula E-....-PX, que se encontraba en la retención, conducida por Tomás, quien inició una maniobra de giro hacia la derecha para incorporarse a la calle Cervantes y fue colisionado en los bajos de la parte central derecha del vehículo por la parte delantera del ciclomotor, cuyo conductor al ver a la furgoneta frenó, consecuencia de lo cual perdió el control de su vehículo, cayendo al suelo y, dejando en el suelo del pavimento huellas de raspado hasta que colisionó contra los bajos de la furgoneta.

Como consecuencia del accidente Abelardo sufrió politrumatismo, del que tardó en sanar 342 días, 332 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 10 hospitalizado y, restándole como secuelas: meniscopatía (3p), lesiones ligamentosas 815, material de osteosíntesis (2p), perjuicio estético: cicatriz longitudinal en cara externa de rodilla derecha (3p)".

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón de la falta de imprudencia del art. 621.3º C.P. de la que venía siendo acusado, declarando las costas procesales de oficio".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte denunciante, que fue admitido en ambos efectos y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso. Mediante auto dictado el...

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