SAP Madrid 173/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:4655
Número de Recurso96/2006
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

RAMIRO JOSE VENTURA FACI

Rollo de Apelación nº 96-2006 RJ

Juicio de Faltas nº 666/2005

Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

SENTENCIA

Nº 173/06 / 2006

En Madrid a Veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 96/06 contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 666/2005 , interpuesto por don Fermín, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 21 de septiembre de 2005 , que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Del conjunto de las pruebas practicadas ha resultado probado, y así se declara que el día 1 de junio de 2005 Fermín denunció que Julia, la cual fue empleada del primero, abandonó su trabajo, sin devolverle las llaves de la oficina.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Julia de la supuesta falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por don Fermín, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos son los motivos por los cuales el Magistrado del Juzgado de Instrucción absuelve a la denunciada en el presente procedimiento, la falta de acreditación de los hechos denunciados ante las versiones contradictorias y por no apreciar el ánimo de lucro, elemento esencial de la apropiación indebida.

Segundo

Ante la falta de acreditación de los hechos en primera instancia a la vista de la prueba testifical, poco se puede invocar en esta segunda instancia.

Sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional ha venido diciendo que "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho" y que "su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (por todas, SSTC 172/1997, de 14 de octubre; 120/1999, de 28 de junio ; ATC 220/1999, de 20 de septiembre )", posteriormente el Pleno del Tribunal Constitucional, partir de la Sentencia nº 167/2002, de 18 septiembre , ha establecido una nueva doctrina sobre la posibilidad de revisión en los recursos de apelación de las sentencias absolutorias cuando aquélla se funda...

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