SAP Madrid 219/2014, 27 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2014
Número de resolución219/2014

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003819

Apelación Juicio de Faltas 41/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid

Juicio de Faltas 340/2013

Apelante: D./Dña. Valentina

Procurador D./Dña. SAMUEL MARTINEZ DE LECEA BARANDA

Letrado D./Dña. PEDRO ZUÑIGA ALCON

Apelado: D./Dña. Alicia

Procurador D./Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ

SENTENCIA Nº 219/14

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 27 de marzo 2014

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Valentina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid con fecha 22 de noviembre de 2013, en el Juicio de Faltas núm. 340/2013 seguido por amenazas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid se dictó Sentencia con fecha de 22 de noviembre de 2013, en el Juicio de Faltas núm. 340/2013, en la que constan los hechos probados siguientes y fallo dice así: HECHOS PROBADOS.- UNICO.- El día 13 de marzo de 2013, sobre las 16.50 horas en el colegio Santa María del Carmen, sito en la calle Misterios, nº 38, de Madrid, donde cura sus estudios la menos de 12 años, llamada Fátima, se encontraron la madre de la niña, Dª Valentina, y la abuela paterna de la menor, Dª Alicia . Esta última, acompañaba a su hijo, padre de la menor referida, con el fin de recogerla. FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se venía imputando en este procedimiento a Alicia . Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, Jose Ignacio interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando se condenara a la denunciada.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valentina insta la revocación de la sentencia de instancia por entender que existe una errónea valoración de la prueba atacando la credibilidad de las declaraciones de los testigos que comparecieron al acto del juico oral.

SEGUNDO

De lo expuesto por el recurrente se deduce que no está de acuerdo con la ponderación y valoración de prueba que ha realizado el juez a quo y que ha concluido en una sentencia absolutoria para con Alicia

1- El recurso no puede hallar favorable acogida. No puede ser estimado de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de revocación de sentencias absolutorias dictadas en primera instancia.

La valoración de la prueba practicada en el acto de celebración del juicio no se puede reevaluar por este Tribunal en contra de los acusados absueltos, pues la Sala no ha practicado con inmediación las pruebas personales, de manera que aun en el supuesto de que dicha valoración fuera alternativa y en el sentido que solicita el recurrente, es inviable condenar sin ser oídos a quienes fueron absueltos en la primera instancia (entre otras la STEDH de 25 de octubre de 2011, caso Almenara Álvarez contra España ) sin vulnerar derechos fundamentales.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de revocación de sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, podemos concluir que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (en concreto: inmediación, contradicción y oralidad) y también del derecho de defensa en el proceso penal, hacen inviable la revisión de la convicción probatoria del Tribunal de instancia en los casos en que concurren pruebas personales en el juicio celebrado en la misma. Hasta tal punto ello es así, que cuando el reexamen de la sentencia recurrida no se circunscribe a cuestiones estrictamente jurídicas es poco plausible que prosperen los recursos de apelación y casación que pretenden revisar las sentencias absolutorias o agravar la condena dictada en la instancia.

"Así lo entendimos - refiere el TS- en las sentencias dictadas recientemente 1215/2011, de 15 de noviembre, 1223/2011, de 18 de noviembre, y 1423/2011, de 29 de diciembre, sentencias en las que se citan otras de esta Sala que han seguido la misma línea interpretativa."

En efecto, toda la doctrina inicialmente sostenida sobre el amplio margen de revisión del tribunal ad quem en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación fue matizada y, en no escasa medida rectificada, por la Sentencia del Tribunal Constitucional, 167/2002 en lo que respecta a las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales. Así, como recuerda la reciente STC 105/13 FJ3ª "cuando en la apelación se planteen cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en segunda instancia para que el...

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