STSJ Cataluña 838/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución838/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 138/2008

Partes: Ceferino y Clemencia C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 838

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de julio de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 138/2008, interpuesto por Ceferino y Clemencia, representado por el/la Procurador/a D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JOSEP JOAN CUCALA PUIG, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 11 de octubre de 2007, que en la reclamación económico administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado en reposición por la Administración de la AEAT de Sant Feliu de Llobregat, de fecha 22 de marzo de 2004, declara la inadmisibilidad de la misma por extemporaneidad.

SEGUNDO La resolución impugnada del TEARC fundamenta la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad en que la reclamación económica administrativa fue interpuesta el 14 de mayo de 2004 frente al acuerdo desestimatorio de la reposición que había sido notificado el 14 de abril de 2004, según consta en la notificación que obra al folio 36 del expediente administrativo de gestión.

En la fecha de notificación del acuerdo estaba en vigor el entonces vigente Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas (REPREA), aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que establecía el plazo de quince días para la interposición de la correspondiente reclamación económico administrativa, plazo que fue posteriormente ampliado en la LGT/2003 a un mes. No obstante lo anterior, según ponen de manifiesto los recurrentes en su escrito de demanda, el acuerdo que les fue notificado en fecha 14 de abril en el último párrafo hace constar lo siguiente:

"Contra el acuerdo podrá interponer reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional o local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de este acuerdo".

Tal y como viene señalando la jurisprudencia del TS así como la del TC en los supuestos de indicación errónea de plazos de la Administración, no puede beneficiarse de aquel error fundando después...

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