SAP Madrid 411/2006, 12 de Diciembre de 2006
Ponente | RAFAEL MOZO MUELAS |
ECLI | ES:APM:2006:16902 |
Número de Recurso | 289/2006 |
Número de Resolución | 411/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 289/06
JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID
J. FALTAS Nº 1653/05
SENTENCIA Nº 411/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
ILTMO. SR. DE LA SECCIÓN 23ª
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 12 de DICIEMBRE de 2006.
El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, con fecha 21 de febrero de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 1653/05 habiendo sido apelante, Sandra y Juan Francisco y apelado el Ministerio Fiscal.
En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " el día 7 de noviembre de 2005, Sandra, Juan Francisco, Ismael y un cuarto varón no identificado sobre las 23.00 horas sustrajeron varios objetos los cuales ocultaron entre sus prendas. Debido a que el vigilante de seguridad Luis Manuel se percató de lo ocurrido les llamó la atención originándose una discusión entre ellos momento en que la cuarta persona, no identificada logró marcharse con los objetos.
Según ticket aportado, el importe de lo sustraido asciende a 461,51 euros ".
Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ismael, Juan Francisco e Sandra como autores responsables de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 del C.P. a cada uno de ellos a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y costas pro partes iguales y que indemnicen conjuntamente y solidariamente al representante legal de OPENCOR en 461.5 euros".
Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 289/06, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.
La defensa de los acusados, Juan Francisco e Sandra, por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, va desgranando diversas alegaciones por entender, de un lado, que no se ha acreditado su participación en la falta que se les imputa.
El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con...
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