SAP Las Palmas 114/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2007:1340
Número de Recurso311/2006
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

4

SENTENCIA

Rollo nº 311/2006

Juicio de faltas 191/06

Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas

En las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 191/2006, Rollo nº 311/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, entre partes y como apelante Luis Alberto, Mauricio, Eduardo y Edurne, y como apelados los policías locales números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 18 de agosto de 2006, por la que se condena a Luis Alberto, Mauricio, Eduardo, y Edurne, como autores responsables de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, a la pena de multa de sesenta días a razón de 4 euros para Luis Alberto, y cinco euros para Mauricio, Eduardo y Edurne.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación,...

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