SAP Barcelona 454/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteDANIEL DE ALFONSO LASO
ECLIES:APB:2007:6715
Número de Recurso175/2006
Número de Resolución454/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Nº175/2.006

JUICIO DE FALTAS Nº934/2.006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº6 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 3 de julio de 2007.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO, magistrado de la SECCIÓN DÉCIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Rollo de Apelación nº175/2.006, dimanante del Juicio de Faltas nº934/2.006, procedente del Juzgado de Instrucción nº6 de Barcelona, seguido por una falta de daños, en el que se dictó sentencia el día 26 de septiembre de 2006. Ha sido parte apelante LA ENTIDAD VERTIX S.A., Representada por el Sr. Antonio María de Anzizu, y parte apelada Luis Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Rogelio y a Luis Pablo, de los hechos que dieron lugara a la formación del presente expediente, declarando de oficio las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días (art. 976, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción lo dispuesto en los arts. 976 y 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de Instrucción- a esta Sección Décima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado; designándose también el magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.), para que actuara como Tribunal unipersonal según las previsiones legales para este tipo de procedimientos; y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, no se consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (arts 976 y 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy, 3 de julio de 2007, para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, y

PRIMERO

De manera muy meditada se interpone el presente recurso sobre la base alegatoria de una nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia, manifestando que la valoración de la prueba que realiza el Juzgador es absolutamente contraria con lo que se reflejó en el acta correspondiente al juicio oral de faltas. En definitiva, aunque lo sea por la vía de la nulidad, sabedor el recurrente de que está vedada en esta alzada la nueva valoración del acervo probatorio, lo cierto y la verdad que se oculta en el trasfondo del recurso no es sino nuevamente el tema que nos conduce de pleno al problema de la valoración de la prueba.

Pues bien, a pesar de lo expuesto, no desconoce este Tribunal ni olvida que la interpretación y valoración constituye una función privativa y primordial de los juzgadores de instancia, que ha de ser mantenida en recurso, salvo que conduzca a exégesis errónea, ilógica o que conculque preceptos legales. Por tanto, esa interpretación o valoración de las relaciones sociales sometidas a la facultad de...

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