STSJ Asturias 1328/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1328/2013
Fecha14 Junio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01328/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101058

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001003 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000551/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PP. E ASTURIAS, MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LA SIDRA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), Bartolomé

Sentencia nº 1328/13

En OVIEDO, a catorce de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001003/2013, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia número 193/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000551/2012, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO frente a DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PP. E ASTURIAS, MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LA SIDRA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO presentó demanda contra DIRECCION GENERAL DE TRABAJO CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PP. E ASTURIAS, MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE LA SIDRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Mancomunidad Comarca de la Sidra es una entidad local de carácter supramunicipal, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad jurídica, dedicada a la actividad de servicios general de la Administración de acuerdo con sus estatutos.

  2. - Por parte de la Mancomunidad Comarca de la Sidra se tramitó un expediente de regulación de empleo para suspender los contratos de trabajo de 5 trabajadores adscritos al servicio de Promoción Turística durante un periodo de tiempo de tres meses, con base en causas económicas y organizativas que expresa el propio escrito.

  3. - Por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14-02-12, se aprobó el expediente de regulación de empleo presentado, contándose la suspensión desde el 20-02-12 hasta el 19-05-12, y habilitando a los trabajadores afectados para solicitar del Servicio Público estatal el reconocimiento de las correspondientes prestaciones por desempleo si reuniesen los requisitos legalmente establecidos.

  4. - Por parte del Servicio Público de empleo Estatal se dirigió requerimiento a la Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias a fin de que anulase la resolución dictada, requerimiento que no fue resuelto expresamente por la administración demandada.

  5. - Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal no se reconocieron las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por la suspensión, comunicando a la Mancomunidad su intención de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción social.

    A la vista de tal situación, la Mancomunidad Comarca de la Sidra acordó la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo con efectos al 30-03-12.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de oficio presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias y la Mancomunidad Comarca de la Sidra en materia de impugnación de expediente de regulación de...

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