SAP Huesca 171/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2006:344 |
Número de Recurso | 38/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00171/2006
Apelación Penal (Faltas) Nº 38/2006 S190906.4J
Sentencia de Apelación Penal Nº 171
En Huesca, a diecinueve de septiembre del año dos mil seis.
Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Monzón bajo el número 78/05, en el que fueron partes Pedro Francisco como denunciante y Luis Francisco como denunciado, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 38 del año 2006, en virtud del recurso de apelación inter puesto por Luis Francisco, siendo de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha dieciocho de enero de dos mil seis la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de una falta de coacciones leves de la que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de ocho euros, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del C. Penal, y abono de costas procesales si las hubiere".
Asimismo con fecha siete de febrero de dos mil seis, dicho Juzgado dictó Auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva: "Se aclara la sentencia de fecha 18 de enero de 2006, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de juicio de faltas 78/2005, suscitados por el Procurador D/Dña. Mercedes Capuz Asensio, en nombre y representación de D/Dña. Luis Francisco, en los siguientes términos: -Se añade el siguiente pronunciamiento en el Fallo: «Debo absolver y absuelvo a Luis Francisco de la falta de apropiación indebida objeto de acusación con declaración de la mitad de las costas de oficio». -Se rectifica el fallo donde dice «debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de una falta de coacciones leves¼ y abono de costas procesales», debe decir: «Debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor responsable de una falta de coacciones leves¼, abono de la mitad de las costas procesales si las hubiere»".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Luis Francisco el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que fuera absuelto respecto de la falta de coacciones. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba