SAP Granada 32/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON |
ECLI | ES:APGR:2007:213 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Número de Resolución | 32/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Primera)
GRANADA
ROLLO DE APELACION de J. FALTAS Nº 8/2007.-
JUICIO DE FALTAS Nº 23/2006-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 3 de Granada.-
La Iltma. Sra. Doña María de las Maravillas Barrales León, ha pronunciado en NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
-SENTENCIA Nº 32-
En la ciudad de Granada, a veintitrés de enero de dos mil siete.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 23/06 del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada por falta de coacciones, y número de rollo de esta Sección 8/07, siendo parte apelante Mariano, defendido por el Letrado Sr. Moreno Ruiz y representado por el Procurador Sra. De Miras López y parte apelada Romeo.-
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2.006 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:,Se declara probado que debido a desavenencias entre los denunciados Romeo y Gonzalo, propietarios del pub Aljibe sito en esta ciudad en la C/ Ánimas nº 1, y los denunciantes Mariano y Salvador, los cuales regentaron el citado negocio durante algún tiempo, a finales del año 2005 y principios del año 2006 se sucedieron diversos incidentes entre los mismos, los cuales traían todos causa de la decisión de los primeros de prescindir de los servicios de los segundos".-
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:,Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Romeo Y Gonzalo, con declaración de oficio de las costas procesales".-
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mariano basado en los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba e incongruencia en la pedido y lo acordado en los antecedentes de hecho.-
Presentado ante el Juzgado,a quo" los referidos escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2 en relación con el art. 790,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 16 de enero de 2006, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida y que antes quedó transcrito.-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
-
El Tribunal Constitucional en sentencias núm. 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, o la más reciente de 24 de mayo de 2004, entre otras muchas, ha establecido que en los casos de apelación de sentencias penales absolutorias, cuando el recurso se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas...
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