SAP Barcelona 304/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2008:3256 |
Número de Recurso | 206/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 304/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 206-07
Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Sentencia
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 206/07, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 372/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 Barcelona, seguido por falta de coacciones, contra Cosme; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra sentencia dictada en día 18-7-07 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Jose Ignacio.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada Que debo condenar y condeno a Cosme como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de cincuenta euros y en caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales y a que indemnice al denunciante en trescientos euros (300).
Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, a salvo el segundo punto que se redacta: A finales de septiembre el denunciado requirió al denunciante para firmar una carta sobre sanción de suspensión de empleo y sueldo, a lo que éste se negó, siendo despedido poco después y negándose igualmente a firmar esta carta.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Nuestro proceso penal, superado el modelo de valoración legal, se rige por el sistema de libre valoración de la prueba, complemento imprescindible del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El sistema de libre valoración está acogido de forma expresa en el art. 741 de L.E.Crim, pero el redactado de éste es muy parco, razón por la que una ilimitada extensión en la facultad del juez podría llevarnos a una valoración arbitraria, lo que sí chocaría de pleno con el texto Constitucional, que la proscribe.
A nuestro juicio, el primer límite que debe tener el juez en su valoración es el sentido común o sensatez. Por otra parte, la garantía de la ausencia de arbitrariedad está en la "racionalidad explícita", que esta muy engarzada al deber de motivación que impone el art. 120 de la C.E. y de manera indirecta el art. 24 de la misma. El juicio de racionalidad a la obtención del...
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