SAP Madrid 359/2007, 26 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2007:11421 |
Número de Recurso | 393/2007 |
Número de Resolución | 359/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 393/07
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 264/06
JDO. INSTR.-Nº 3 DE COLLADO-VILLALBA
SENTENCIA NÚMERO 359
En la Villa de Madrid a 26 de Septiembre de 2007
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Collado-Villalba, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 264/06 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Hugo y como apelado Aurelio y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Collado-Villalba en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 23 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO a don Hugo, como autor penalmente responsable de una falta de COACCIONES, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la MULTA de quince días con una cuota diaria de 5 euros, lo que suma un total de SETENTA Y CINCO EUROS (75 E).
Todo ello con imposición de las costas procesales que se pudieran haber causado al Sr. Hugo."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Hugo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 393/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No se aceptan los que en la sentencia de instancia se declaran probados y expresamente se declaran como tales los siguientes:
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