SAP Madrid 50/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2008:1724
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO AP. Nº 53/08

JUICIO DE FALTAS Nº 108/07

JDO. INSTR.-Nº 3 DE NAVALCARNERO

SENTENCIA NÚMERO 50

En la Villa de Madrid a 13 de febrero de 2008

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Navalcarnero, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 108/07 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Enrique y como apelados el Ministerio Fiscal y Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Navalcarnero en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 26 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Don Enrique como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a la mitad de las costas procesales, en su caso.

Asimismo, Don Enrique deberá indemnizar a Don Andrés en la cantidad de 1980 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Enrique de una de las faltas de lesiones por las que ha sido acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Enrique se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 53/08 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de...

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