SAP Asturias 195/2006, 11 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2006:2295 |
Número de Recurso | 183/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 195/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00195/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 002
Rollo : 0000183 /2006
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000205 /2005
SENTENCIA Nº 195
En Oviedo a once de septiembre de dos mil seis.
VISTOS por la Ilma Sra. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº205/05 (Rollo nº183/06), procedentes del Juzgado de Instrucción de Pravia y seguidos entre partes: como apelante Marí Jose y como apelada Ariadna, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción de la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS por los motivos que se indican en los siguientes fundamentos.
La expresada sentencia, dictada el catorce de diciembre de dos mil cinco contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y CONDENO a Marí Jose, como autora responsable de una FALTA DE COACCIONES, a la pena de 15 días de multa a razón de 10 euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la condenada."
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Pravia se interpone recurso de apelación por la representación de la condenada Marí Jose, interesando se declare la nulidad de la sentencia así como del juicio oral, por estimar se ha producido quebrantamiento de garantías procesales, al no haber sido citada al acto del juicio, no siendo válida la citación practicada mediante la introducción de una cedula por debajo de la puerta de un domicilio en el que ni tan siquiera consta fuera su residencia, infringiéndose por ello lo dispuesto en el Art. 962 párrafo 2º de la L.E.Cr.
Es sabido que la normativa contenida en la prioritaria norma del Art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del...
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