SAP Madrid 145/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteBLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
ECLIES:APM:2006:6620
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO

Juicio de Faltas nº 426/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas

Rollo de Sala nº 23/2006

BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 145 /2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )

________________________________)

En Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 15 de septiembre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas en el juicio de faltas nº 426/2004 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Alfredo, y de otro como apelado Benjamín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

"HECHOS PROBADOS: Ha resultado y así se declara que el día cuatro de septiembre de dos mil cuatro Alfredo agredió a Benjamín causándole lesiones consistentes en "herida superficial en brazo derecho, herida punzante en labio inferior y contusión en ceja izquierda" las cuales precisaron de primera asistencia médica e invirtiendo en la misma 8 días como tiempo previsible para su curación".

"FALLO: Condeno a Alfredo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de UN MES de multa con cuota diaria de SEIS EUROS debiendo ser satisfecha su cuantía total en una sola vez, quedando sujeto a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y por último, al abono de las costas en su caso devengadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Alfredo se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal en 25 de enero de 2006, formándose el oportuno rollo de Sala, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,...

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